Recibo - adeudo - bancario Recibo - adeudo - bancario

Es uno de los instrumentos más utilizados para la realización de operaciones de cobro y pago pues otorga iniciativa a ambas partes.

Recibo - adeudo - bancario

El recibo o adeudo bancario es un instrumento de cobro y pago al que todos estamos acostumbrados a través de las compañías eléctricas, telefónicas, de agua, etc. Sin embargo en la actualidad son la práctica totalidad de las empresas quienes lo utilizan debido principalmente a la facilidad de creación de los mismos pues todo el proceso de emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática además de que una vez emitido se puede utilizar para la obtención de financiación.

En detalle
1. Concepto
2. Requisitos para su emisión
3. Formas de emisión
4. Operativa
5. Costes
6. Cuadernos procesamiento remesas

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Ten en cuenta que:
  • El cobrardor tiene inicativa a la hora de decidir cuando lo emite.
  • El cobrador puede anticipar su cobro a través de la entidad bancaria con la que opere.
  • El pagador puede devolver el pago casi cuando quieras.
  • Conforme a la normativa SEPA para emitir un adudo bancario precisas de un mandato del cliente.
  • No es un documento ejecutivo ni está amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque

1. Concepto

Se trata de un documento que emite la empresa que desea realizar el cobro y que es cedido a una entidad financiera para que esta última a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudor de tal modo que su importe se adeude en la cuenta del cliente.

Recibo bancario Leyenda:
  1. Nombre de la entidad financiera que nos ha cargado el recibo.
  2. Fecha operación en la que se ha realizado el cargo en la cuenta del pagador.
  3. Datos de la oficina donde esta aperturada la cuenta donde se realiza el cargo.
  4. Número de recibo, número que identifica al recibo.
  5. Referencia, número de referencia del recibo.
  6. Empresa o entidad que ha generado el cargo y ha puesto en circulación el recibo, en definitiva empresa que cobra.
  7. NIF/CIF Emisor, número de identificación fiscal del emisor del recibo.
  8. Titular del recibo, identificación de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.
  9. Datos del recibo, en este campo se puede insertar gran cantidad de información, por ejemplo todos los datos de la compra del producto o servicio que se satisface con el pago de dicho recibo.
  10. Entidad presentadora, identificación de la entidad y sucursal bancaria que ha puesto en circulación dicho recibo.
  11. Fecha valor, fecha en la que efectivamente se produce el cargo en la cuenta deudora.
  12. Importe del recibo, cuantía del recibo.
  13. Código cuenta cliente de la cuenta bancaria en la que se ha procedido al cargo de dicho recibo.

2. Requisitos para su emisión

Desde la puesta en marcha de la normativa SEPA - Área única de pagos en Euros - el primer requisito para presentar al cobro un recibo es que el emisor disponga de una orden de domiciliación firmada por el titular de la cuenta donde se cargará el recibo. Esta orden de pago - mandato - lo normal es que se ajuste al modelo normalizado de una orden de domiciliación de adeudo directo básico.

Esta orden de domiciliación o mandato deberá ser conservada por el acreedor mientras pueda serle exigida para justificar la existencia de la autorización del cobro.

Los datos mínimos que deberá recoger la orden de domiciliación o mandato son:

  • Referencia de la orden o mandato
  • Identificación del acreedor: nombre y dirección postal completa incluido el país.
  • Identificación del deudor: nombre y dirección postal completa incluido el país.
  • BIC - Bank International Code - del duedor
  • IBAN - International Bank Account Number - del duedor donde se domiciliará el pago.
  • Tipo de pago: único o recurrente
  • Fecha y localidad en la que el deudor firma el mandato.
  • Firma del deudor.
Así mismo cada uno de los recibos emitidos deberán reflejar los siguientes datos sobre el emisor y el concepto en que se emite el recibo:
  • Datos del emisor, nombre o razón social y Número de Identificación fiscal.
  • Concepto del recibo, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, identificación de las facturas liquidadas.
  • Fecha de vencimiento del recibo.
  • Datos completos del deudor.
  • Importe del mismo.

3. Formas de emisión y operativa

A diferencia del cheque y del pagaré que requieren de firma autógrafa y por tanto no se puede completar su emisión de forma mecánica, el recibo bancario puede emitirse digitalmente, sin precisar de la intervención del librador o emisor para su puesta en circulación.

En la actualidad y dentro del entorno SEPA nos encontramos con dos esquemas de emisión:

  • Core Direct Debit, se trata de un adeudo directo en la cuenta del deudor partiendo de la base de que el acreedor dispone del consentimiento del deudor para hacerlo. Este consentimiento o mandato no es comunicado al banco deudor sino que es archivado por el propio acreedor.
  • Business to Business Direct Debit, este esquema destinado al uso entre empresas, diferenciándose del esquema anterior en que el acreedor ha de transmitir al banco del deudor la autorización otorgada por el deudor para realizar el cargo en su cuenta. Otra de sus características es la imposibilidad de devolución por parte del deudor, si bien el banco deudor solicitará de su cliente una autorización previa de pago.

Por otra parte y bajo la perspectiva de la utilización de la remesa de recibos como fuente de financiación para el emisor, la remesa será emitida conforme a los siguientes protocolos:

  • Adeudos SEPA, cuando simplemente transmitimos los datos de los recibos a la entidad financiera para que los ponga en circulación y compense a su vencimiento sin que nos anticipe el importe de los mismos.
  • Adeudos SEPA Financiados, cuando queremos anticipar el importe de los recibos. Evidentemente en el caso de querer utilizar los recibos como fuente de financiación deberemos firmar con la entidad financiera una póliza de garantías pues al no existir endoso de los mismos a la entidad en caso de impago el único garante de la deuda es el cedente, en este caso nosotros.

4. Operativa

En este caso analizaremos la operatoria más habitual desde el punto de vista del emisor del recibo y una vez que ha confeccionado todos los recibos que conforman la remesa. Así los pasos más habituales serán:

  1. Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato adecuado en función del tipo de servicio que vamos a solicitar a la entidad, gestionar el cobro, descontarla o anticiparla. Así y dependiendo de la finalidad el plazo necesario desde su presentación a la entidad que la gestionará hasta el vencimiento de la misma variará, si bien en ningún caso se presentará con menos de cinco días de antelación.
  2. En el momento del vencimiento, puede ser en un momento posterior, la entidad financiera procederá al abono de los recibos que se han cargado con normalidad en la cuenta del cliente a la vez que cargará en nuestra cuenta los recibos devueltos.

Hemos de tener presente que cuando no se produce anticipo o descuento de los recibos las entidades financieras suelen realizar el abono de los mismos entre dos días hábiles y quince días después de su vencimiento, si bien en algunos casos nos podríamos ir hasta la conclusión del período de devolución que tiene el cliente.

Los períodos de devolución de un recibo dependen del esquema de gestión que hayamos utilizado:
  • Core Direct Debit: El deudor tiene un período de devolución de 8 semanas para los recibos autorizados y de 13 meses para los no autorizados.
  • Business to Business Direct Debit: No se puede devolver, si bien el banco deudor tiene que conocer el mandato del deudor previamente al cargo.

5. Costes

En general podemos afirmar que los costes dependerán del soporte en que remitamos a la entidad financiera los recibos. Si emitimos los recibos en soporte magnético el coste siempre será inferior a si los emitimos en un soporte físico.

En cuanto a las comisiones habituales tendremos:
  • Comisión por recibo, estará formada por un porcentaje con un mínimo.
  • Comisión de devolución, viene dada por un porcentaje sobre el importe del mismo con un mínimo, devengándose en el momento en que alguno de nuestros clientes devuelve el recibo presentado sea cual sea el motivo.
  • En el caso de que utilicemos los recibos como medio para financiarnos en el corto plazo, los anticipemos o descontemos tendremos que hacer frente a los costes habituales del Descuento Comercial o del Anticipo Bancario (puede ver el funcionamiento de estos productos en la sección de Financiación).

6. Cuadernos procesamiento de remesas

  • Cuaderno Nº 19-14. Esquema Básico, COR1 o CORE: Adeudos SEPA en fichero electrónico TXT y XML
  • Cuaderno Nº 19-44. Esquema Empresas o B2B: Adeudos SEPA en fichero electrónico TXT y XML

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