| Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contabilización de la fianza entregadaCuando se formaliza un contrato de alquiler es muy habitual que entreguemos al arrendador una cantidad en concepto de fianza, a modo de garantía ante los posibles desperfectos se puedan producir en el bien mueble arrendado. Para contabilizar la fianza en función de la duración del alquiler, utilizaremos una cuenta contable de corto o largo plazo. Asiento de una fianza entregada a corto plazoEsta cuenta la utilizaremos para contabilizar la fianza entregada en contratos de arrendamiento con duración inferior a un ejercicio económico
Asiento de la fianza entregada a largo plazoSi estamos contabilizando un arrendamiento plurianual para la contabilización de la fianza entregada utilizaremos una cuenta a largo plazo a la vez que deberemos proceder a valorar financieramente, esto es a valor razonable, el importe de la fianza entregada. Por una parte contabilizaremos el importe nominal entregado y por otra parte contabilizaremos los gastos financieros en que incurrimos como consecuencia de la entrega e inmovilización de dicho importe. Para obtener el valor razonable de la fianza podemos utilizar el tipo de interés legal del dinero que en estos momentos, 20XX, se encuentra situado en el 3,5% por lo que partiendo de una fianza entregada de 1.000 € a la firma de un contrato de alquiler con 4 años de duración tendríamos que realizar el siguiente cálculo: Valor razonable de la fianza = 1.000 x (1 + 0,035)-4 = 871,44 €
Anualmente deberemos ir ajustando el gasto anticipado hasta igualar el importe de la fianza entregada en el momento actual con el importe que esperamos recibir a la conclusión del contrato de arrendamiento. Por tanto al cierre de cada ejercicio deberemos ir capitalizando el importe de la fianza, registrando el importe de dicha capitalización como si de un ingreso financiero se tratara. En el siguiente artículo hacemos un análisis detallado de la contabilización de Fianzas y contratos de arrendamiento valoradas mediante su valor razonable Contabilización de un alquiler mobiliarioNormativa aplicableEn esta ocasión debemos estar a lo establecido tanto en el Reglamento del Impuesto de Sociedades como en la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reglamento del Impuesto de SociedadesArtículo 60 Rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se establece en su primer apartado
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasArtículo 25. Rendimientos íntegros de capital mobiliario
ConclusiónA la vista de la normativa anterior se puede concluir que:
Contabilización alquiler a una empresa que incluye como su actividad económica el alquiler de bienes mueblesEn este caso simplemente deberemos contabilizar el pago de las cuotas de alquiler y del IVA soportado en la cuota. Asiento contable
Contabilización alquiler donde el arrendador no desarrolla una actividad de arrendamientoEn este caso el importe del alquiler también devengará IVA si bien dado que el arrendamiento no está incluido en la actividad económica del arrendador el importe del alquiler satisfecho por el arrendatario estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades. El importe de la retención a cuenta a realizar será de un 19 % sobre la renta de alquiler pactada, debiéndose liquidar dicho importe a la Hacienda Pública mediante la presentación del modelo 123 con la frecuencia que proceda, mensual o trimestral, conforme a las características del arrendatario. Asiento contable
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadRetención en el alquiler de equipos informáticosUna empresa recibe una factura por el alquiler de ordenadores y se plantea si debe practicar retención por IRPF al arrendador. El alquiler de bienes muebles no debe tratarse automáticamente como el arrendamiento de inmuebles urbanos. La obligación de retener dependerá de quién presta el servicio, de la naturaleza de la renta y de la actividad declarada. Antes de aplicar retención conviene revisar la normativa fiscal aplicable y, en caso de duda, solicitar al arrendador la información censal necesaria para emitir correctamente la factura. Alquiler de aparato láser y actividad económicaUna sociedad alquila un aparato láser para tratamientos estéticos o médicos y necesita encuadrar correctamente la operación y sus obligaciones fiscales. En este tipo de operaciones debe distinguirse entre el alquiler del bien mueble, la prestación de servicios asociada y la actividad desarrollada por quien factura. La retención, si procede, no depende solo del objeto alquilado, sino de la naturaleza de la renta y de la condición fiscal del perceptor. Por eso conviene revisar el epígrafe de actividad y la forma en que se factura la operación. Amortización de muebles cedidos con una viviendaAl alquilar una vivienda con muebles surge la duda de cómo valorar y amortizar esos bienes cuando no se conoce con precisión su fecha de compra o su coste original. Para amortizar correctamente es necesario disponer de un valor razonable y de una vida útil estimada. Lo ideal es que los muebles estén identificados y valorados en la escritura, contrato o documentación de adquisición. Si no existe soporte suficiente, no conviene fijar una amortización arbitraria. Puede acudirse a una valoración razonable documentada, pero dejando constancia del criterio utilizado y separando el valor del mobiliario del valor del inmueble. Facturación del alquiler de bienes mueblesUna empresa alquila bienes muebles a otra empresa y necesita saber cómo emitir la factura y cómo reflejar contablemente el ingreso. La factura debe recoger la base imponible, el IVA que proceda y, si existe obligación de retención, la retención correspondiente. La obligación de retener dependerá de la naturaleza de la renta y de las partes intervinientes. Contablemente, el ingreso debe registrarse en la cuenta que corresponda según la actividad de la empresa. Si el alquiler forma parte de su actividad ordinaria, se tratará como ingreso de explotación; si es accesorio, habrá que utilizar una cuenta más adecuada a esa naturaleza. Cuenta contable para el alquiler de maquinariaUna empresa alquila un grupo electrógeno o maquinaria similar y se plantea si la cuenta (621) Arrendamientos y cánones puede utilizarse aunque no se trate de un local. La cuenta (621) Arrendamientos y cánones no se limita a inmuebles. También puede recoger alquileres de bienes muebles utilizados por la empresa, como maquinaria, equipos o vehículos, siempre que no exista una cuenta más específica por la naturaleza del gasto. El gasto se reconocerá conforme se devengue el alquiler, registrando separadamente el IVA soportado cuando sea deducible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
Carrito



Infografias contables


