| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadLímite del valor razonable en permutas no comercialesSe consulta cómo aplicar el límite del valor razonable cuando el bien recibido vale menos que el valor contable del bien entregado más la compensación monetaria. En una permuta no comercial, el inmovilizado recibido se valora por el valor contable del bien entregado más las contrapartidas monetarias entregadas, con el límite del valor razonable del bien recibido si este fuera menor. Por tanto, no debe reconocerse un beneficio que no responde a una operación comercial. Ejemplo de permuta no comercialEl foro plantea un caso en el que el valor contable del bien entregado se incrementa con una cantidad adicional pagada. El bien recibido se reconoce por el valor contable del activo entregado, neto de amortización acumulada, más la contraprestación monetaria entregada. Si el valor razonable del activo recibido es inferior, actúa como límite y puede aparecer una pérdida. Contrapartidas monetarias en la permutaSe pregunta si pueden permutarse bienes de distinto valor compensando la diferencia con dinero. Las contrapartidas monetarias son posibles, pero deben incorporarse a la valoración según la calificación de la permuta. En las no comerciales, el criterio central sigue siendo el valor contable del bien entregado, con el límite del valor razonable del bien recibido cuando sea menor. Permuta de plazas de garaje e IVAUna sociedad inmobiliaria intercambia plazas de garaje y se plantea si existe una permuta o una venta con pago en especie. Cuando intervienen existencias inmobiliarias y se emiten facturas con IVA, debe analizarse si la operación es una entrega de bienes valorada por la contraprestación recibida. Aunque económicamente exista intercambio, fiscalmente puede requerir facturación e IVA por cada entrega. Permuta de vehículo con valor contable pendienteSe plantea el intercambio de un coche parcialmente amortizado por otro bien o vehículo. Debe calcularse el valor contable del vehículo entregado, cancelar su coste y amortización acumulada, y valorar el bien recibido conforme a la naturaleza comercial o no comercial de la permuta. Si procede, se reconocerá pérdida, pero no beneficio en una permuta no comercial salvo que la norma lo permita. | |||||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||||
| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
Carrito



Infografias contables


