Las permutas (II). Permutas no comerciales

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Las permutas (II). Permutas no comerciales
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Dentro de las permutas (definidas como aquellas operaciones en las que se intercambia un elemento de inmovilizado por otro o por una combinación de estos con activos monetarios), debemos distinguir, a la hora de contabilizarlas, entre comerciales y no comerciales.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir, cuando no se den los requisitos mencionados en el anterior problema contable o, por decirlo de otra manera, no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:

  • El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
  • En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.

Ejemplo
Contabilización

Ejemplo

Una sociedad adquiere un edificio a cambio de otros dos de su propiedad. El motivo del intercambio radica en la concentración del total de las actividades de la sociedad en un único edificio, evitándose así los costes de desplazamiento entre los dos edificios.

El valor por el que figuran en contabilidad los dos edificios es de 320.000 euros y cuentan con una amortización acumulada de 80.000 euros. Contabiliza la operación teniendo en cuenta los siguientes valores de mercado del edificio recibido:

  1. 200.000 euros
  2. 250.000 euros.

Es fácil comprobar que estamos ante una permuta no comercial, dado que ambos elementos que se intercambian son de naturaleza similar.

Contabilización

1. En el primero de los casos, el bien recibido tiene un valor inferior al valor neto contable de los entregados y, por lo tanto, la operación se registrará de la siguiente forma reconociendo una pérdida:

Debe Haber
200.000 ( 211 ) Construcciones
80.000 ( 280 ) Amortización acumulada del inmovilizado material
40.000 ( 671 ) Pérdidas procedentes del inmovilizado material
a
( 211 ) Construcciones 320.000

2. En el segundo caso, no se reflejará ningún tipo de resultado dado que el valor del edificio recibido es superior al valor neto contable de los edificios entregados:

Debe Haber
240.000 ( 211 ) Construcciones
80.000 ( 280 ) Amortización acumulada del inmovilizado material
a
( 211) Construcciones 320.000

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Límite del valor razonable en permutas no comerciales

Se consulta cómo aplicar el límite del valor razonable cuando el bien recibido vale menos que el valor contable del bien entregado más la compensación monetaria.

En una permuta no comercial, el inmovilizado recibido se valora por el valor contable del bien entregado más las contrapartidas monetarias entregadas, con el límite del valor razonable del bien recibido si este fuera menor. Por tanto, no debe reconocerse un beneficio que no responde a una operación comercial.

Ejemplo de permuta no comercial

El foro plantea un caso en el que el valor contable del bien entregado se incrementa con una cantidad adicional pagada.

El bien recibido se reconoce por el valor contable del activo entregado, neto de amortización acumulada, más la contraprestación monetaria entregada. Si el valor razonable del activo recibido es inferior, actúa como límite y puede aparecer una pérdida.

Contrapartidas monetarias en la permuta

Se pregunta si pueden permutarse bienes de distinto valor compensando la diferencia con dinero.

Las contrapartidas monetarias son posibles, pero deben incorporarse a la valoración según la calificación de la permuta. En las no comerciales, el criterio central sigue siendo el valor contable del bien entregado, con el límite del valor razonable del bien recibido cuando sea menor.

Permuta de plazas de garaje e IVA

Una sociedad inmobiliaria intercambia plazas de garaje y se plantea si existe una permuta o una venta con pago en especie.

Cuando intervienen existencias inmobiliarias y se emiten facturas con IVA, debe analizarse si la operación es una entrega de bienes valorada por la contraprestación recibida. Aunque económicamente exista intercambio, fiscalmente puede requerir facturación e IVA por cada entrega.

Permuta de vehículo con valor contable pendiente

Se plantea el intercambio de un coche parcialmente amortizado por otro bien o vehículo.

Debe calcularse el valor contable del vehículo entregado, cancelar su coste y amortización acumulada, y valorar el bien recibido conforme a la naturaleza comercial o no comercial de la permuta. Si procede, se reconocerá pérdida, pero no beneficio en una permuta no comercial salvo que la norma lo permita.

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