Asientos leasing PGC General, Pymes y microempresa

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Asientos leasing PGC General, Pymes y microempresa
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) - NewPyme

Tabla de contenido

El arrendamiento financiero (leasing) es un contrato de alquiler donde un arrendador cede el uso de un bien a un arrendatario, quién tendrá la obligación de realizar un pago único o una serie de pagos constantes al arrendador hasta la finalización del contrato, momento en el cual tendrá la opción de compra del bien arrendado.

Tratamiento contable del arrendamiento financiero leasing

El tratamiento contable del arrendamiento financiero está descrito en la Norma Registro y Valoración 8 Arrendamientos y Similares - Leasing - , la cual señala que se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.

¿Cuándo se califica un contrato como arrendamiento financiero?

El Plan General de Contabilidad - PGC - dice que cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

Además específica que:
  • Si existe opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
  • Incluso si no existe opción de compra, también se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, entre otros, en los siguientes casos:
    1. Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
    2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso. El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que este tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
    3. En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
    4. Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
    5. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
    6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
    7. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Por otra parte hemos de tener presentes las limitaciones que establecidas por la Ley del Impuesto de Sociedades en cuanto a las condiciones que se han de cumplir para que dicho contrato tenga la consideración de arrendamiento financiero o leasing a la hora de contabilizar y deducirse los gastos y cuotas inherentes al mimso.

  • El arrendador ha de ser una entidad de crédito cuyo fin exclusivo sea la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles.
  • El arrendatario ha de utilizar el bien arrendado exclusivamente en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  • La duración del contrato de arrendamiento deberá de ser de:
    • 2 años en el caso de los bienes muebles.
    • 10 años en el caso de los bienes inmuebles.
  • La contraprestación por el arrendamiento ha de distinguir la parte que corresponde a recuperación del coste del bien cedido y la parte que corresponde a los intereses e impuestos devengados en cada pago. Hay que recordar que las cuotas de leasing devengan IVA al tipo general.

¿Contabilización de un leasing bajo la perspectiva del arrendatario?

En el momento inicial, registrará el activo de acuerdo con su naturaleza utilizando para ello el menor de los siguientes valores:
  • Valor razonable (valor de mercado) del activo arrendado
  • Valor actual de los pagos acordados teniendo en cuenta la opción de compra.
A este importe se añadirán los gastos inherentes a la puesta en marcha del activo arrendado.

Ejemplo asientos de contabilización de un leasing, PGC General, Pymes y microempresas

Hay que recordar que conforme al vigente Plan General de Contabilidad la contabilización del leasing tiene dos modalidades distintas, en función del Plan General Contable adoptado por la empresa:

Condiciones financieras del contrato de leasing

  • Fecha de formalización: 1-1-20X5
  • Bien objeto del contrato: Vehículo, al tratarse de un bien mueble la duración del leasing ha de ser superior a 2 años.
  • El coeficiente máximo de amortización es del vehículo es del 16%
  • Tipo de IVA vigente: 21 %
  • Duración del leasing: 3 años
  • Valor razonable: 30.000 euros
  • Opción de compra: de igual valor a una cuota.
  • Gastos de formalización y apertura: 500 euros
  • Vida útil del bien: 8 años
  • Tipo de interés del leasing: 5% anual

Cálculo de las cuotas del leasing, valor residual igual a una cuota y primera cuota sin intereses.

Fecha Capital pendiente Intereses Recuperación Cuota IVA devengado
1-1-20X5 30.000,00 0,00 8.057,48 8.057,48 1.692,07
1-1-20X6 21.942,52 1.097,13 6.960,35 8.057,48 1.692,07
1-1-20X7 14.982,17 749,11 7.308,37 8.057,48 1.692,07
1-1-20X8     V. Residual: 8.057,48 1.692,07

Asientos contabilización cuotas del leasing caso de una Microempresa

Hay que recordar que el PGC Pymes permite a las Microempresas contabilizar los contratos de arrendamiento financiero leasing como si de un contrato más se tratara, pudiendo deducir como un gasto corriente el 100% de la cuota del leasing.

Contabilización de las cuotas

Debe Haber
8.057,48 € (6211) Arrendamientos y cánones
1.692,07 € (472) IVA Soportado
a
(572) Bancos e instituciones de crédito 9.749,55 €

A la finalización del contrato de arrendamiento financiero - leasing - en el caso de que la empresa ejerza la opción de compra incorporará el activo a su inmovilizado por su valor residual.

Incorporación del activo al inmovilizado de la empresa

Debe Haber
8.057,48 € (213) Elementos de transporte
1.692,07 € (472) IVA Soportado
a
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 9.749,55 €

Asientos para la contabilización del leasing empresa usando el PGC General o Pymes

Se trata de un arrendamiento financiero porque no existen dudas razonables de que se ejercitará la opción de compra, en caso contrario nos encontrariamos ante un Renting . Por lo que en su contabilización utilizaremos la menor de las siguientes cantidades más los gastos iniciales:

  • Valor razonable (valor de mercado): 30.000
  • Valor actual pagos futuros: 8.057,48 x [(1+0,05) x ((1-(1+0,05)-4) / 0,05)] = 30.000

Según establece la norma de arrendamientos, el importe del mismo está formado por el valor actual de los pagos comprometidos (30.000) más los gastos iniciales de la operación que en este caso ascienden a 500.

1.1.20X5. A la firma de contrato y por el pago de los gastos iniciales:

Debe Haber
30.500 € (218) Elementos de transporte
a
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 500 €
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 21.942,52 €
(524) Acreedores por arrendamiento financiro a C.P 8.057,48 €

1.1.20X5. Contabilización del pago de la primera cuota del leasing:

Debe Haber
8.057,48 € (524) Acreedores por arrendamiento financiro a C.P
1.692,07 € (472) IVA Soportado
a
(572) Bancos e instituciones de crédito 9.749,55 €

Por la reclasificación de la próxima cuota de amortización al corto plazo:

Debe Haber
6.960,35€ (174) Acreedores por arrendamiento
financiero a largo plazo
a
(524) Acreedores por arrendamiento financiro a C.P 6.960,35€

31.12.20X5. Por los intereses devengados en el año, ya que debemos tener en cuenta que se trata de cuotas prepagables:

Debe Haber
1.097,13€ (662) Intereses de deudas
a
(524) Acreedores por arrendamiento financiro a C.P 1.097,13€

Por la amortización del bien correspondiente a 20X5:

Debe Haber
3.812,50€ (68) Amortización del inmovilizado material
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material (30.500/8) 3.812.50€

1.1.20X6. Contabilización del pago de la segunda cuota del leasing:

Debe Haber
8.057,48 € (524) Acreedores por arrendamiento financiero a C.P
1.692,07 € (472) IVA Soportado
a
(572) Bancos e instituciones de crédito 9.749,55 €

Contabilización de la reclasificación a corto plazo de la parte correspondiente a la amortización de la siguiente cuota:

Debe Haber
7.308,37€ (174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
a
(524) Acreedores por arrendamiento financiro a C.P 7.308,37€
El resto de los ejercicios tendrán una estructura contable similar.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Leasing contabilizado por una microempresa

Una microempresa duda si debe incorporar el bien arrendado desde el inicio del contrato o esperar al ejercicio de la opción de compra.

Los criterios específicos de microempresas del Real Decreto 1515/2007 permiten simplificar el tratamiento de determinados arrendamientos financieros, registrando las cuotas como gasto mientras no se ejercite la opción de compra. Si finalmente se adquiere la propiedad, el bien se incorpora al inmovilizado por el precio de adquisición que proceda.

La empresa debe comprobar que cumple los requisitos para aplicar esos criterios y que los aplica de forma conjunta y consistente.

Activación al ejercer la opción de compra

Se consulta si, en el régimen simplificado de microempresa, el activo se registra únicamente al pagar la opción final.

Si se aplica correctamente el criterio específico de microempresas, las cuotas devengadas se tratan como gasto y el activo se reconoce cuando se ejerce la opción de compra, por el importe satisfecho y los costes directamente atribuibles que correspondan. Desde ese momento se amortiza conforme a su vida útil.

Elección entre PGC de PYMES y criterios de microempresa

Una empresa que cumple los límites de microempresa pregunta si puede llevar su contabilidad por el PGC de PYMES.

Los criterios de microempresa son una opción dentro del marco del PGC de PYMES, no un plan contable completamente independiente. Si la empresa puede aplicar el PGC de PYMES, podrá decidir si usa o no los criterios específicos de microempresas, siempre que cumpla sus requisitos y respete las condiciones de aplicación conjunta.

Diferencia entre tratamiento contable y fiscal del leasing

La compra de maquinaria mediante leasing exige separar el registro contable del posible régimen fiscal especial.

Contablemente, fuera de los criterios de microempresa, el arrendamiento financiero suele reconocer un activo y una deuda por el valor actual de los pagos comprometidos. Fiscalmente, el régimen de arrendamiento financiero puede permitir reglas específicas de deducción si se cumplen sus requisitos, pero no sustituye por sí solo al criterio contable aplicable.

Leasing de vehículo con uso particular

Se plantea la contabilización de un leasing de coche cuando existe uso particular.

Si el contrato se clasifica como arrendamiento financiero, se reconoce el vehículo en el inmovilizado, normalmente en (218) Elementos de transporte, y la deuda con la entidad en cuentas de acreedores por arrendamiento financiero a corto y largo plazo. Cada cuota debe separar recuperación de deuda, carga financiera en (662) e IVA soportado en (472) si es deducible.

La parte de uso privado puede tener consecuencias en IVA, Impuesto sobre Sociedades y retribución en especie del usuario.

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