Facturas rectificativas

Facturas rectificativas
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Una factura rectificativa se expide cuando la factura original (aquella a la que rectifica) se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley (mas concretamente los artículos 6 ó 7 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A modo de resumen podemos establecer de forma genérica que los requisitos mencionados anteriormente son:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, asi como cualquier rebaja o descuento que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicado a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

En cuanto a su contenido, se hará constar su condición de factura rectificativa, así como el motivo de la rectificación. Dicha factura rectificativa, además de los requisitos comunes a todas las facturas, deberá contener los siguientes datos:

  1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
  2. La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la rectificación
  3. Una serie especial de numeración.

Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refiera.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Factura rectificativa por datos incorrectos

Una factura contiene errores y se plantea si debe emitirse una factura rectificativa o basta con corregir datos identificativos.

La factura rectificativa debe limitarse a corregir lo que estaba mal e identificar la factura rectificada. Si el error afecta solo a datos formales y no a la operación, debe revisarse si procede rectificación formal conforme al Reglamento de facturación.

Tratamiento contable de una factura rectificativa

Se pregunta cómo registrar una factura rectificativa cuando modifica una operación ya contabilizada.

El asiento debe corregir las cuentas afectadas por la factura original: base imponible, IVA repercutido o soportado y saldo con cliente o proveedor. La rectificación no es una operación nueva independiente, sino una corrección documentada de la operación inicial.

Factura rectificativa solo por IVA impagado

Una empresa emite una factura rectificativa para recuperar el IVA de una factura impagada y duda si debe incluir base imponible negativa o solo la cuota de IVA.

En los procedimientos de modificación de base imponible por impago debe atenderse al artículo 80 de la LIVA y a los requisitos formales. La rectificación debe documentar con claridad la causa y los importes afectados, evitando cancelar indebidamente la deuda principal si solo se pretende recuperar la cuota de IVA.

Signo de las facturas rectificativas

Se plantea si una factura rectificativa debe emitirse con signo negativo o positivo.

La factura rectificativa debe expresar su condición de rectificativa, la causa de la rectificación y la factura corregida. Puede emitirse mostrando únicamente la diferencia o sustituyendo la factura anterior, siempre que el resultado permita identificar de forma inequívoca la corrección realizada.

Contenido mínimo de la factura rectificativa

Se consulta si una factura rectificativa debe hacer referencia expresa al documento que modifica.

La referencia a la factura rectificada es esencial para que exista trazabilidad. Deben constar los datos comunes de facturación y la causa concreta de la rectificación, especialmente cuando afecta a bases imponibles, cuotas de IVA o datos identificativos relevantes.

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