Fianzas y contratos de arrendamiento

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Fianzas y contratos de arrendamiento
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Según lo establecido en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe. Según el ICAC, en la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

Ejemplo
Contabilización

Ejemplo

Una empresa alquila una máquina pagando al inicio del contrato de alquiler una fianza de 5.000 euros a devolver al finalizar el mismo. En dicho contrato se acuerda pagar una cuota mensual en concepto de alquiler de 600 euros. La duración del contrato es de 3 años y el tipo de interés de mercado aplicable a la operación es del 6%.

Contabilización

Por la fianza entregada al inicio del contrato:

Debe Haber
4.198,10 (260) Fianzas constituidas a largo plazo
801,90 (480) Gastos anticipados
a
(572) Bancos c/c 5.000,00

Valor actual de la fianza: 5.000 x (1.06)-3 = 4.198,10

Diferencia entre el valor razonable y el importe entregado: 5.000 – 4.198,10 = 801,90

Mensualmente la empresa pagará su cuota de alquiler:

Debe Haber
600 (621) Arrendamientos y cánones
a
(572) Bancos c/c 600

Al final del primer año, por el ingreso financiero devengado:

Debe Haber
251,89 (260) Fianzas constituidas a largo plazo (4.198,10 x 0,06 = 251,89)
a
(762) Ingresos de créditos a largo plazo 251,89

Por la imputación a pérdidas y ganancias de los gastos anticipados:

Debe Haber
267,30 (621) Arrendamientos y cánones (801,90/3)
a
(480) Gastos anticipados 267,30

Al finalizar el segundo año:

Debe Haber
266,99 (260) Fianzas constituidas a largo plazo (4.449,99 x 0,06 = 266,99)
a
(762) Ingresos de créditos a largo plazo 266,99
Debe Haber
267,30 (621) Arrendamientos y cánones (801,90/3)
a
(480) Gastos anticipados 267,30

Por la reclasificación del largo al corto plazo:

Debe Haber
4.716,98 (565) Fianzas constituidas a corto plazo
a
(260) Fianzas constituidas a largo plazo 4.716,98

Por último al finalizar el contrato:

Debe Haber
283,01 (565) Fianzas constituidas a corto plazo (4716,98 x 0,06 = 283,01)
a
(762) Ingresos de créditos a largo plazo 283,01
Debe Haber
267,30 (621) Arrendamientos y cánones (801,90/3)
a
(480) Gastos anticipados 267,30

Por la devolución de la fianza:

Debe Haber
5.000,00 (572) Bancos c/c
a
(565) Fianzas constituidas a corto plazo 5.000,00

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Fianza pagada por suministros o arrendamiento

Una empresa entrega una fianza por luz, agua, gas o por un inmueble y duda si debe registrarla a corto o largo plazo.

La fianza entregada es un activo financiero que representa un derecho de devolución. Si su recuperación se espera a largo plazo se registra en (260) Fianzas constituidas a largo plazo; si vence a corto plazo, en (565) Fianzas constituidas a corto plazo.

Devolución de una fianza constituida

Una fianza registrada en (260) se devuelve y la empresa quiere cancelar correctamente el saldo.

Cuando se recibe el importe, se carga tesorería, normalmente (572) Bancos e instituciones de crédito, y se abona la cuenta de fianza constituida. Si la devolución no coincide con el importe registrado, la diferencia debe analizarse como ingreso financiero, gasto o penalización según la causa.

Fianzas recibidas por alquileres

Un arrendador recibe una fianza por un contrato de alquiler y duda si debe mantenerla en su contabilidad o ingresarla en el organismo autonómico correspondiente.

La fianza recibida representa una obligación de devolución frente al arrendatario. Puede registrarse como fianza recibida, a largo o corto plazo según el vencimiento, y debe coordinarse con la obligación legal de depósito prevista en la normativa de arrendamientos y en la regulación autonómica aplicable.

Fianzas vinculadas a compras

En una compra se entrega una cantidad sin IVA y surge la duda de si corresponde a envases, fianza o parte del precio.

Debe separarse la compra del producto de la garantía entregada. Si la cantidad es recuperable y no remunera una entrega de bienes o prestación de servicios, se registra como fianza constituida. Si realmente corresponde a envases facturados o a una compra definitiva, el tratamiento contable e IVA será distinto.

Fianza recibida por alquiler de inmueble

Una empresa alquila un inmueble y recibe una fianza del arrendatario al inicio del contrato.

La fianza debe registrarse como pasivo por la obligación de devolución, no como ingreso del ejercicio. Solo se convertirá en ingreso o compensará gastos si, al finalizar el contrato, se aplica conforme a lo pactado y a la normativa de arrendamientos.

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