| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por último al finalizar el contrato:
Por la devolución de la fianza:
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Casos y dudas planteadas por la comunidadFianza pagada por suministros o arrendamientoUna empresa entrega una fianza por luz, agua, gas o por un inmueble y duda si debe registrarla a corto o largo plazo. La fianza entregada es un activo financiero que representa un derecho de devolución. Si su recuperación se espera a largo plazo se registra en (260) Fianzas constituidas a largo plazo; si vence a corto plazo, en (565) Fianzas constituidas a corto plazo. Devolución de una fianza constituidaUna fianza registrada en (260) se devuelve y la empresa quiere cancelar correctamente el saldo. Cuando se recibe el importe, se carga tesorería, normalmente (572) Bancos e instituciones de crédito, y se abona la cuenta de fianza constituida. Si la devolución no coincide con el importe registrado, la diferencia debe analizarse como ingreso financiero, gasto o penalización según la causa. Fianzas recibidas por alquileresUn arrendador recibe una fianza por un contrato de alquiler y duda si debe mantenerla en su contabilidad o ingresarla en el organismo autonómico correspondiente. La fianza recibida representa una obligación de devolución frente al arrendatario. Puede registrarse como fianza recibida, a largo o corto plazo según el vencimiento, y debe coordinarse con la obligación legal de depósito prevista en la normativa de arrendamientos y en la regulación autonómica aplicable. Fianzas vinculadas a comprasEn una compra se entrega una cantidad sin IVA y surge la duda de si corresponde a envases, fianza o parte del precio. Debe separarse la compra del producto de la garantía entregada. Si la cantidad es recuperable y no remunera una entrega de bienes o prestación de servicios, se registra como fianza constituida. Si realmente corresponde a envases facturados o a una compra definitiva, el tratamiento contable e IVA será distinto. Fianza recibida por alquiler de inmuebleUna empresa alquila un inmueble y recibe una fianza del arrendatario al inicio del contrato. La fianza debe registrarse como pasivo por la obligación de devolución, no como ingreso del ejercicio. Solo se convertirá en ingreso o compensará gastos si, al finalizar el contrato, se aplica conforme a lo pactado y a la normativa de arrendamientos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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