| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadEnvases con facultad de devolución en una ventaUna venta de mercaderías incluye envases con facultad de devolución y se plantea cómo separar la operación principal del importe asociado a los envases. En ventas con envases retornables deben utilizarse cuentas específicas, como (437) Envases y embalajes a devolver por clientes, y la cuenta de ingresos que corresponda cuando el envase se facture definitivamente, como (704) Ventas de envases y embalajes. La devolución posterior ajustará el saldo pendiente. Envases reutilizables como inmovilizadoUna empresa de frutas y hortalizas utiliza envases de forma repetida y duda entre tratarlos como existencias, utillaje o inmovilizado. Si los envases tienen vida útil superior al año y se usan de forma estable en la actividad, puede analizarse su clasificación como inmovilizado material, por ejemplo como utillaje en (214) o como otro inmovilizado material según su naturaleza. Si su control se realiza por recuento físico anual, debe documentarse el criterio y registrar las regularizaciones que procedan. Envases enviados y recuperados vacíosSe consulta cómo registrar envases que se envían con la mercancía, regresan vacíos y se reutilizan en operaciones posteriores. Si el envase se entrega con facultad de devolución, debe separarse de la venta de la mercancía. Cuando el importe sea identificable, puede registrarse en cuentas de envases a devolver, como (406) en compras o (437) en ventas. Si la empresa decide quedarse con los envases, se pierde la condición de retornable y el importe pasa a tratarse conforme a su naturaleza de gasto, compra o inmovilizado. Fianzas por envases y efecto en el IVAEn sectores con muchos envases retornables, se plantea si conviene facturar los envases o cobrar fianzas para garantizar su devolución. Debe distinguirse entre venta de envases, que puede formar parte de la base imponible del IVA, y fianza o garantía, que no remunera una entrega de bienes si solo asegura la devolución. El tratamiento fiscal dependerá de la documentación, de si el envase se transmite o solo se garantiza, y de si finalmente se devuelve. Contrato de prestación o cesión de envasesUna empresa presta envases de gas o similares y duda si el ingreso corresponde a una venta, un alquiler o una prestación accesoria. Si solo se arrienda el envase, el ingreso debe reconocerse conforme al servicio prestado, pudiendo usar cuentas de prestación de servicios como (705) si esa es la actividad habitual. Si se vende el contenido y se cobra una garantía por el envase, conviene separar el producto vendido, la fianza y el posible alquiler por uso prolongado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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