Contabilización inversión en Acciones Cotizadas

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Contabilización inversión en Acciones Cotizadas
Autor: Julio Río Bárcena

Inversión en acciones cotizadas y ETF

Si bien la inversión en activos de renta variable, acciones cotizadas y participaciones de ETF - fondos de inversión cuyas participaciones cotizan en los mercados de renta variable y son susceptibles de su compraventa inmediata - , no es el tipo de inversión más recomendado para rentabilizar los excedentes temporales de tesorería de una empresa si bien no son pocas las empresas que realizan este tipo de inversión.

Este tipo de inversiones temporales se enmarcan dentro de la cartera de Activos Financieros para Negociar.

Obligatoriedad código LEI

La inversión en acciones cotizadas y ETF a través de una institución financiera SI esta sujeta a la tenencia y mantenimiento del código LEI.

Cuentas contables utilizadas

Ejemplo de inversión en acciones

  • Fecha de adquisición: 15/03/20XX
  • Precio de la acción: 10,25 €
  • Número de acciones adquiridas: 15.000
  • Inversión realizada: 153.750 €
  • Acción cotizada española sujeta a tasa Tobin: 0,2% sobre el valor de adquisición. - 307,50 € -
  • Comisión broker: 0,10% sobre el efectivo - 153,75 € -
  • Canon del mercado: 0,05% sobre efectivo - 76,87 € -
  • Custodia: 0,0125% mensual sobre el efectivo - 19,21 €/mes -

Asiento contable en el momento de la inversión

Dado que en la operación de compra de las acciones se liquidan tanto gastos y comisiones por parte de los intervinientes en el mercado como la liquidación del impuesto a las compras bursátiles a la hora de registrar la inversión debemos detallar todas las partidas.

Debe Haber
153.750 (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
230,63 (626) Servicios bancarios y similares - Broker más canon mercado -
76,87 (631) Otros tributos - Tasa Tobin -
a
(572) Bancos C/C 154.288,12

Cuando se invierte en acciones con una cuenta de valores propia, esto es, las titularidad de las acciones en el mercado corresponde a la empresa, no al broker o intermediario financiero, lo habitual es que el banco nos liquide una comisión por la custodia de nuestros valores. En nuestro caso dicha comisión se liquida mensualmente y por tanto mensualmente mientras mantengamos la inversión tendremos que hacer frente al siguiente cargo.

Debe Haber
19,21 (626) Servicios bancarios y similares - Custodia valores -
a
(572) Bancos C/C 19,21

Corrección de valoración al cierre del ejercicio

Dado que hemos invertido en acciones cotizadas, si mantenemos la inversión al cierre del ejercicio deberemos realizar una corrección de valor. En este sentido el valor razonable de una acción cotizada en un momento dado es su cotización en dicho momento.

  • Cotización a 31/12/20XX: 11,18 €
  • Revalorización de la acción: 11,18 € - 10,25 = 0,93 €
  • Beneficio obtenido en la cartera de negociación: 13.950 €
Debe Haber
13.950 (541) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
a
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 13.950

En este caso hemos de recordar que las correcciones por valoración de la cartera de negociación aplican directamente a la cuenta resultados de tal modo que las plusvalías derivadas de correcciones valorativas tributan en el Impuesto de sociedades incrementando la base imponible mientras que las minusvalías afectan al resultado contable no considerándose gasto deducible.

Venta de las acciones con plusvalía

  • Cotización a 15/06/20XX +1: 11,65 €
  • Revalorización de la acción: 11,65 - 11,18 = 0,47 €
  • Beneficio obtenido de la cartera de negociación: 7.050 €
  • Comisión broker: 0,10%
  • Canon mercado: 0,05%

a) Ajustamos la valoración de las acciones

Debe Haber
7.050 (541) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
a
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 7.050

b) Contabilizamos la venta

A diferencia de los fondos de inversión y al igual que la inversión en Letras del Tesoro, las plusvalías provenientes de la venta de acciones cotizadas no están sujetas a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Debe Haber
174.487,87 (572) Bancos C. Corriente
262,12 (626) Servicios bancarios y similares - Broker más canon mercado -
a
(541) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio 174.750

Contabilización inversiones cartera negociación

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Valoración conjunta de acciones cotizadas y fondos

Al cierre del ejercicio aparecen acciones cotizadas y fondos de inversión en la contabilidad de una pyme, y surge la duda de cómo actualizar su valor.

Si las acciones o fondos están clasificados como mantenidos para negociar, deben valorarse por su valor razonable, cotización para las acciones cotizadas y valor liquidativo para las participaciones en fondos de inversión, al cierre.

Las variaciones de valor se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Conviene recordar que si de la variación observada se desprende una plusvalia esta incrementará la Base Imponible del impuesto de Sociedades, mientras que si se trata de una minusvalía, a menos que previamente se haya registrado a efectos del impuesto una plusvalía de igual o mayor importe, habrá que esperar a su materialización para su aplicación a la base imponible del impuesto.

Cuando no exista finalidad de negociación, debe revisarse la clasificación concreta antes de aplicar el criterio de valoración.

Asiento contable por compra de acciones cotizadas

Una empresa compra acciones cotizadas y necesita registrar el asiento inicial de la inversión.

La compra debe contabilizarse como una inversión financiera. Si la intención es venderlas en el corto plazo, puede utilizarse una cuenta de inversiones financieras temporales, como la cuenta (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio, cuando proceda.

Los gastos asociados a la compra se tratarán según la categoría contable asignada a la inversión. En activos mantenidos para negociar, los costes de transacción se llevan normalmente a pérdidas y ganancias.

Al cierre, las acciones se valorarán conforme a la categoría en la que hayan sido clasificadas.

Derechos de suscripción o compra sobre acciones

Se plantea cómo contabilizar derechos vinculados a acciones, como derechos de suscripción o derechos de compra.

El tratamiento dependerá de si los derechos se reciben por acciones ya existentes, si se adquieren de forma independiente o si se ejercitan para comprar nuevas acciones.

Si se venden, el resultado de la operación debe reconocerse atendiendo al valor contable asignado al derecho y al importe obtenido.

Si se ejercitan, el coste asociado formará parte del valor de adquisición de las acciones recibidas.

Valoración de acciones cotizadas

La norma exige clasificar la inversión según su finalidad y características. En acciones cotizadas mantenidas para negociar, el criterio habitual es la valoración por valor razonable.

Las variaciones de valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias anualmente, salvo que la inversión esté clasificada en otra categoría que exija un tratamiento diferente.

Valor fiscal y contable de acciones cotizadas

Se plantea qué valor debe tomarse como referencia para unas acciones cotizadas cuando se revisa su efecto contable y fiscal.

Contablemente, el valor dependerá de la clasificación de la cartera. Si las acciones se mantienen para negociar, deberán valorarse por su valor razonable al cierre del ejercicio. Este valor se corresponderá con su cotización oficial.

En el caso de las acciones cotizadas, si estas se han clasificado como activos financieros mantenidos para negociar las variaciones en la cotización afectarán a su valor contable de tal modo que si se ha producido un incremento de valor, plusvalía, esta afectará a la base imponible del impuesto de sociedades incrementándola, mientras que si se trata de una minusvalía, si bien reflejaremos en la contabilidad dicha variación o pérdida, hasta que no se materialice mediante la venta de las acciones, no se trasladara a la base imponible del impuesto.

Es por ello que conviene separar el análisis contable de la inversión y su posible efecto tributario.

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