| Autor: Julio Río Bárcena | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Tabla de contenido
Inversión en acciones cotizadas y ETFSi bien la inversión en activos de renta variable, acciones cotizadas y participaciones de ETF - fondos de inversión cuyas participaciones cotizan en los mercados de renta variable y son susceptibles de su compraventa inmediata - , no es el tipo de inversión más recomendado para rentabilizar los excedentes temporales de tesorería de una empresa si bien no son pocas las empresas que realizan este tipo de inversión. Este tipo de inversiones temporales se enmarcan dentro de la cartera de Activos Financieros para Negociar. Obligatoriedad código LEILa inversión en acciones cotizadas y ETF a través de una institución financiera SI esta sujeta a la tenencia y mantenimiento del código LEI. Cuentas contables utilizadas
Ejemplo de inversión en acciones
Asiento contable en el momento de la inversiónDado que en la operación de compra de las acciones se liquidan tanto gastos y comisiones por parte de los intervinientes en el mercado como la liquidación del impuesto a las compras bursátiles a la hora de registrar la inversión debemos detallar todas las partidas.
Cuando se invierte en acciones con una cuenta de valores propia, esto es, las titularidad de las acciones en el mercado corresponde a la empresa, no al broker o intermediario financiero, lo habitual es que el banco nos liquide una comisión por la custodia de nuestros valores. En nuestro caso dicha comisión se liquida mensualmente y por tanto mensualmente mientras mantengamos la inversión tendremos que hacer frente al siguiente cargo.
Corrección de valoración al cierre del ejercicioDado que hemos invertido en acciones cotizadas, si mantenemos la inversión al cierre del ejercicio deberemos realizar una corrección de valor. En este sentido el valor razonable de una acción cotizada en un momento dado es su cotización en dicho momento.
En este caso hemos de recordar que las correcciones por valoración de la cartera de negociación aplican directamente a la cuenta resultados de tal modo que las plusvalías derivadas de correcciones valorativas tributan en el Impuesto de sociedades incrementando la base imponible mientras que las minusvalías afectan al resultado contable no considerándose gasto deducible. Venta de las acciones con plusvalía
a) Ajustamos la valoración de las acciones
b) Contabilizamos la venta A diferencia de los fondos de inversión y al igual que la inversión en Letras del Tesoro, las plusvalías provenientes de la venta de acciones cotizadas no están sujetas a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contabilización inversiones cartera negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadValoración conjunta de acciones cotizadas y fondosAl cierre del ejercicio aparecen acciones cotizadas y fondos de inversión en la contabilidad de una pyme, y surge la duda de cómo actualizar su valor. Si las acciones o fondos están clasificados como mantenidos para negociar, deben valorarse por su valor razonable, cotización para las acciones cotizadas y valor liquidativo para las participaciones en fondos de inversión, al cierre. Las variaciones de valor se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Conviene recordar que si de la variación observada se desprende una plusvalia esta incrementará la Base Imponible del impuesto de Sociedades, mientras que si se trata de una minusvalía, a menos que previamente se haya registrado a efectos del impuesto una plusvalía de igual o mayor importe, habrá que esperar a su materialización para su aplicación a la base imponible del impuesto. Cuando no exista finalidad de negociación, debe revisarse la clasificación concreta antes de aplicar el criterio de valoración. Asiento contable por compra de acciones cotizadasUna empresa compra acciones cotizadas y necesita registrar el asiento inicial de la inversión. La compra debe contabilizarse como una inversión financiera. Si la intención es venderlas en el corto plazo, puede utilizarse una cuenta de inversiones financieras temporales, como la cuenta (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio, cuando proceda. Los gastos asociados a la compra se tratarán según la categoría contable asignada a la inversión. En activos mantenidos para negociar, los costes de transacción se llevan normalmente a pérdidas y ganancias. Al cierre, las acciones se valorarán conforme a la categoría en la que hayan sido clasificadas. Derechos de suscripción o compra sobre accionesSe plantea cómo contabilizar derechos vinculados a acciones, como derechos de suscripción o derechos de compra. El tratamiento dependerá de si los derechos se reciben por acciones ya existentes, si se adquieren de forma independiente o si se ejercitan para comprar nuevas acciones. Si se venden, el resultado de la operación debe reconocerse atendiendo al valor contable asignado al derecho y al importe obtenido. Si se ejercitan, el coste asociado formará parte del valor de adquisición de las acciones recibidas. Valoración de acciones cotizadasLa norma exige clasificar la inversión según su finalidad y características. En acciones cotizadas mantenidas para negociar, el criterio habitual es la valoración por valor razonable. Las variaciones de valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias anualmente, salvo que la inversión esté clasificada en otra categoría que exija un tratamiento diferente. Valor fiscal y contable de acciones cotizadasSe plantea qué valor debe tomarse como referencia para unas acciones cotizadas cuando se revisa su efecto contable y fiscal. Contablemente, el valor dependerá de la clasificación de la cartera. Si las acciones se mantienen para negociar, deberán valorarse por su valor razonable al cierre del ejercicio. Este valor se corresponderá con su cotización oficial. En el caso de las acciones cotizadas, si estas se han clasificado como activos financieros mantenidos para negociar las variaciones en la cotización afectarán a su valor contable de tal modo que si se ha producido un incremento de valor, plusvalía, esta afectará a la base imponible del impuesto de sociedades incrementándola, mientras que si se trata de una minusvalía, si bien reflejaremos en la contabilidad dicha variación o pérdida, hasta que no se materialice mediante la venta de las acciones, no se trasladara a la base imponible del impuesto. Es por ello que conviene separar el análisis contable de la inversión y su posible efecto tributario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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