Contabilización inversión en Fondos de Inversión

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Contabilización inversión en Fondos de Inversión
Autor: Julio Río Bárcena

Inversión en Fondos de Inversión

Los Fondos de Inversión son un producto de inversión que se caracteriza por:

  • El universo de fondos de inversión y variedades es tal que difícilmente no encontraremos uno que se adecue al nivel de riesgo dispuesto a asumir por la empresa.
  • Salvo que se trate de un Fondo de Inversión garantizado y la inversión se mantenga durante todo el periodo de cobertura la rentabilidad obtenida será variable, pudiendo ser tanto positiva como negativa por lo que deberemos realizar correcciones de valor si mantenemos la inversión más de un año.
  • Los rendimientos en la gran mayoría de ellos son implícitos, esto es, se manifiestan mediante variaciones en el precio de la participación.
  • La inversión no tiene un plazo determinado, su duración puede ir desde unos pocos días hasta varios años.
  • La inversión mínima es muy baja, por lo que es un instrumento de inversión accesible para cualquier empresa y persona.
  • Las comisiones y costes se aplican previamente al establecimiento del valor de la participación, por lo que normalmente no aparecerán.
  • En el momento en el que se deshace la inversión, si obtenemos una plusvalía su importe irá sujeto a una retención a cuenta del Impuesto de Sociedades o de la Renta.
  • Las correcciones valorativas a realizar al cierre del ejercicio - la inversión sigue vigente, sólo computamos su valor en dicho momento - se regirán por las siguientes normas:
    • Las pérdidas obtenidas no son deducibles en el Impuesto de Sociedades por lo que salvo que anteriormente se hayan producido imputaciones a la cuenta de pérdidas y ganancias por por plusvalías del mismo importe requerirán de un ajuste a la hora de realizar el Impuesto de Sociedades, pues dichas pérdidas no son deducibles del impuesto hasta que no se materialicen.
    • Las ganancias obtenidas con la inversión se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en el que se produzcan formando parte de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

En el caso de las empresas no existe movilidad de la inversión entre distintos fondos de inversión sin repercusión fiscal.

Para movilizar una inversión de un fondo de inversión a otro la empresa deberá vender las participaciones que tenga en el fondo A, poniendo de manifiesto la plusvalía o minusvalía obtenida, y posteriormente realizar la adquisición de las participaciones del fondo B.

Obligatoriedad código LEI

La inversión en acciones o en participaciones de Fondos de Inversión, en cualquiera de sus modalidades, a través de una institución financiera NO esta sujeta a la tenencia y mantenimiento del código LEI

Cuentas contables utilizadas

Ejemplo de contabilización de la inversión en un fondo de inversión

  • Fecha de inversión: 01/07/20XX
  • Valor liquidativo participación: 1.000 €
  • Importe de la inversión: 50.000 €
  • Número de participaciones 50

Asientos contables de la inversión

a) Contabilización de la inversión

Lo normal es que una inversión en fondos de inversión no devengue ningún tipo de comisión ni por la contratación ni por la tenencia de las participaciones.

Debe Haber
50.000 (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
a
(572) Bancos C/C 50.000

b) Situación a 31/12/20XX

Conforme a lo establecido para los activos que constituyen la cartera de activos mantenidos para negociar o a valor razonable - PGC General - al cierre del ejercicio deberemos realizar las correcciones valorativas que correspondan.

Valor de la participación 1.100 €

En ese caso nos encontraremos con una corrección valorativa positiva de 100 € por participación, que en el montante de nuestra inversión equivale a 5.000 €

Debe Haber
5.000 (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
a
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros 5.000

Hay que tener presente que aunque no deshagamos la inversión, esta corrección valorativa incrementará la base imponible del impuesto de sociedades.

Valor de la participación 900 €

En este caso nos encontraremos ante una corrección valorativa negativa que si bien debemos registrar en la contabilidad requerirá de un ajuste a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades pues dichas pérdidas no se consideran gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Asiento corrección valorativa con pérdidas

Debe Haber
5.000 (663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
a
(540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio 5.000

En este caso nos encontramos con que hemos de realizar un ajuste extracontable positivo, pues la pérdida puesta de manifiesto por la corrección valorativa no es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

Cálculo del ajuste extracontable positivo que debemos de realizar en caso de que optemos por su reconocimiento.

Este reconocimiento contable estará supeditado a que la empresa tenga un nivel de expectativas elevado en cuanto a la disponibilidad de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de dichos activos.
  • Gasto contabilizado no deducible: 5.000 €
  • Tipo del impuesto de sociedades: 25 %
  • Ajuste extracontable positivo: 5.000 € X 25 % = 1.250 €

Reconocimiento contable del ajuste extracontable positivo realizado en el ejercicio

Debe Haber
1.250 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
a
(6301) Impuesto sobre beneficios diferido 1.250

c) Contabilización de la amortización de la inversión

Supongamos que a 25/03/20XX+1 hemos llegado al objetivo de rentabilidad que nos hemos marcado, llegando la cotización de la participación a los 1.125 € por lo que decidimos liquidar la posición.

1º- Ajustamos la valoración de la inversión

Obviamente este ajuste lo haremos por la diferencia de valor existente entre la última valoración de la inversión.

Si tomamos como última valoración de las participaciones 900 € tendremos que la revalorización obtenida por cada participación será de 225 € por lo que deberemos ajustar la valoración de la inversión en 11.250 €.

Debe Haber
11.250 (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
a
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 11.250

Realizado este ajuste de la valoración tendremos que el valor contable de nuestra inversión es de 56.250 €

2º- Contabilizamos la venta de las participaciones del fondo

  • Valor liquidativo: 1.125 €
  • Número de participaciones: 50
  • Valor de venta: 56.250 €
  • Inversión inicial: 50.000 €
  • Rendimiento obtenido: 6.250 €
  • Retención a cuenta del I. Sociedades 19 % - 1.187,50 €

Al igual que en la suscripción de las participaciones no hay comisiones por la venta de las participaciones.

Debe Haber
55.062,50 (572) Bancos C.Corriente
1.187,50 (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
a
(540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio 56.250

En este punto y pensando en la liquidación del I. de Sociedades y dado que tenemos beneficios podremos revertir el importe del ajuste extracontable que realizamos como consecuencia de la no aplicación en el impuesto del reconocimiento contable de las pérdidas por valoración contabilizadas al cierre del ejercicio anterior.

Suponiendo que la empresa no tuviera más movimientos contables que los derivados del fondo de inversión así quedaría la contabilización del I. de Sociedades

  • Resultado contable: 11.250 €
  • Ajuste extracontable: -5.000 € (Reversión de la diferencia temporaria deducible consecuencia de la valoración contra pérdidas y ganancias del ejercicio anterior)
  • Base imponible: 6.250 €
  • Cuota íntegra: 1.562,5 €
  • Cuota líquida: 1.562,5 €
  • Retenciones y pagos a cuenta: 1.187,50 €
  • Cuota diferencial: 375 €

a) Reversión de la diferencia temporaria deducible:

Debe Haber
1.250 (6301) Impuesto sobre beneficios diferido
a
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles 1.250

b) Contabilización de la liquidación del impuesto:

Debe Haber
1.562,50 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Retenciones y pagos a cuenta 1.187,50
(4752) Hacienda pública acreedora por impuesto sobre sociedades 375

Cartera negociación, contabilización de inversiones

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Fondos de inversión contabilizados por una entidad parcialmente exenta

Una asociación parcialmente exenta mantiene fondos de inversión adquiridos en distintos ejercicios y registrados por su precio de coste. La duda es si deben actualizarse anualmente o mantenerse por el valor inicial.

La respuesta depende de la clasificación contable del fondo y del marco aplicado por la entidad. Si se aplica el Plan General Contable de Pymes y la inversión no está clasificada como mantenida para negociar, puede mantenerse por coste, revisando en su caso el deterioro.

Si, por el contrario, el fondo se clasifica como mantenido para negociar, deberá valorarse por su valor razonable con impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La entidad debe documentar la clasificación elegida y aplicarla de forma coherente en ejercicios sucesivos.

Pérdida de valor en fondos de inversión mantenidos para negociar

Una empresa mantiene fondos de inversión clasificados como mantenidos para negociar y, al recibir la información bancaria de cierre, comprueba que su valor razonable ha disminuido.

En los activos financieros mantenidos para negociar, la valoración posterior se realiza por valor razonable.

La pérdida de valor se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, porque las variaciones de valor razonable de esta categoría se imputan directamente al resultado.

Por tanto, no debe esperarse a la venta o reembolso del fondo para reconocer la variación si la inversión está correctamente clasificada como mantenida para negociar.

Conviene recordar que las pérdidas no realizadas aunque se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta que no se materialicen, mientras que las ganancias una vez imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias tributarán en el ejercicio de devengo en el Impuesto de Sociedades.

Valoración de fondos de inversión al cierre del ejercicio

Al cierre contable aparecen fondos de inversión y acciones en cartera, y se plantea si deben actualizarse a su valor de mercado o mantenerse por su coste de adquisición.

Si el fondo se ha clasificado como activo financiero mantenido para negociar, debe valorarse por su valor razonable al cierre.

Las diferencias positivas o negativas de valoración se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Si la inversión no está clasificada como mantenida para negociar, habrá que revisar su categoría contable antes de decidir si procede valorarla por coste, coste amortizado o valor razonable.

Conviene recordar que las pérdidas no realizadas aunque se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta que no se materialicen, mientras que las ganancias una vez imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias tributarán en el ejercicio de devengo en el Impuesto de Sociedades.

Contabilización de fondos de inversión y pólizas de crédito

La duda combina dos operaciones distintas: la contabilización de una póliza de crédito y el registro de una inversión en fondos. Cada una debe analizarse por separado.

La póliza de crédito representa financiación bancaria y debe registrarse atendiendo al saldo dispuesto, intereses y comisiones que se vayan devengando.

El fondo de inversión, en cambio, se registra como una inversión financiera. Su clasificación dependerá de la finalidad de la inversión y del plazo durante el que se prevea mantenerla.

Si el fondo se mantiene con intención de venta a corto plazo, normalmente se tratará como inversión financiera temporal; si se mantiene a largo plazo, deberá revisarse su clasificación dentro del activo no corriente.

Fondo de inversión pagado por una empresa pero contratado por otra

Una empresa paga con cargo a su cuenta bancaria la inversión en un fondo que corresponde, total o parcialmente, a otra sociedad vinculada o avalista. La duda es cómo reflejar contablemente ese desfase entre quien paga y quien figura como titular de la inversión.

La contabilización debe partir de la titularidad real del fondo. Si el fondo pertenece a la empresa que realiza el pago, se registrará como inversión financiera en su contabilidad.

Si parte de la inversión corresponde a otra sociedad, el pago realizado por la primera no debe tratarse como inversión propia, sino como un crédito, anticipo o saldo a recuperar frente a la sociedad titular.

Conviene documentar la operación entre ambas entidades para justificar por qué una sociedad ha asumido inicialmente el pago de una inversión que no le pertenece íntegramente.

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