| Autor: Julio Río Bárcena | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Tabla de contenido
Inversión en Fondos de InversiónLos Fondos de Inversión son un producto de inversión que se caracteriza por:
En el caso de las empresas no existe movilidad de la inversión entre distintos fondos de inversión sin repercusión fiscal. Para movilizar una inversión de un fondo de inversión a otro la empresa deberá vender las participaciones que tenga en el fondo A, poniendo de manifiesto la plusvalía o minusvalía obtenida, y posteriormente realizar la adquisición de las participaciones del fondo B. Obligatoriedad código LEILa inversión en acciones o en participaciones de Fondos de Inversión, en cualquiera de sus modalidades, a través de una institución financiera NO esta sujeta a la tenencia y mantenimiento del código LEI Cuentas contables utilizadas
Ejemplo de contabilización de la inversión en un fondo de inversión
Asientos contables de la inversióna) Contabilización de la inversión Lo normal es que una inversión en fondos de inversión no devengue ningún tipo de comisión ni por la contratación ni por la tenencia de las participaciones.
b) Situación a 31/12/20XX Conforme a lo establecido para los activos que constituyen la cartera de activos mantenidos para negociar o a valor razonable - PGC General - al cierre del ejercicio deberemos realizar las correcciones valorativas que correspondan. Valor de la participación 1.100 € En ese caso nos encontraremos con una corrección valorativa positiva de 100 € por participación, que en el montante de nuestra inversión equivale a 5.000 €
Hay que tener presente que aunque no deshagamos la inversión, esta corrección valorativa incrementará la base imponible del impuesto de sociedades. Valor de la participación 900 € En este caso nos encontraremos ante una corrección valorativa negativa que si bien debemos registrar en la contabilidad requerirá de un ajuste a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades pues dichas pérdidas no se consideran gasto deducible en el impuesto de sociedades. Asiento corrección valorativa con pérdidas
En este caso nos encontramos con que hemos de realizar un ajuste extracontable positivo, pues la pérdida puesta de manifiesto por la corrección valorativa no es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Cálculo del ajuste extracontable positivo que debemos de realizar en caso de que optemos por su reconocimiento. Este reconocimiento contable estará supeditado a que la empresa tenga un nivel de expectativas elevado en cuanto a la disponibilidad de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de dichos activos.
Reconocimiento contable del ajuste extracontable positivo realizado en el ejercicio
c) Contabilización de la amortización de la inversión Supongamos que a 25/03/20XX+1 hemos llegado al objetivo de rentabilidad que nos hemos marcado, llegando la cotización de la participación a los 1.125 € por lo que decidimos liquidar la posición. 1º- Ajustamos la valoración de la inversión Obviamente este ajuste lo haremos por la diferencia de valor existente entre la última valoración de la inversión. Si tomamos como última valoración de las participaciones 900 € tendremos que la revalorización obtenida por cada participación será de 225 € por lo que deberemos ajustar la valoración de la inversión en 11.250 €.
Realizado este ajuste de la valoración tendremos que el valor contable de nuestra inversión es de 56.250 € 2º- Contabilizamos la venta de las participaciones del fondo
Al igual que en la suscripción de las participaciones no hay comisiones por la venta de las participaciones.
En este punto y pensando en la liquidación del I. de Sociedades y dado que tenemos beneficios podremos revertir el importe del ajuste extracontable que realizamos como consecuencia de la no aplicación en el impuesto del reconocimiento contable de las pérdidas por valoración contabilizadas al cierre del ejercicio anterior. Suponiendo que la empresa no tuviera más movimientos contables que los derivados del fondo de inversión así quedaría la contabilización del I. de Sociedades
a) Reversión de la diferencia temporaria deducible:
b) Contabilización de la liquidación del impuesto:
Cartera negociación, contabilización de inversiones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadFondos de inversión contabilizados por una entidad parcialmente exentaUna asociación parcialmente exenta mantiene fondos de inversión adquiridos en distintos ejercicios y registrados por su precio de coste. La duda es si deben actualizarse anualmente o mantenerse por el valor inicial. La respuesta depende de la clasificación contable del fondo y del marco aplicado por la entidad. Si se aplica el Plan General Contable de Pymes y la inversión no está clasificada como mantenida para negociar, puede mantenerse por coste, revisando en su caso el deterioro. Si, por el contrario, el fondo se clasifica como mantenido para negociar, deberá valorarse por su valor razonable con impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias. La entidad debe documentar la clasificación elegida y aplicarla de forma coherente en ejercicios sucesivos. Pérdida de valor en fondos de inversión mantenidos para negociarUna empresa mantiene fondos de inversión clasificados como mantenidos para negociar y, al recibir la información bancaria de cierre, comprueba que su valor razonable ha disminuido. En los activos financieros mantenidos para negociar, la valoración posterior se realiza por valor razonable. La pérdida de valor se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, porque las variaciones de valor razonable de esta categoría se imputan directamente al resultado. Por tanto, no debe esperarse a la venta o reembolso del fondo para reconocer la variación si la inversión está correctamente clasificada como mantenida para negociar. Conviene recordar que las pérdidas no realizadas aunque se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta que no se materialicen, mientras que las ganancias una vez imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias tributarán en el ejercicio de devengo en el Impuesto de Sociedades. Valoración de fondos de inversión al cierre del ejercicioAl cierre contable aparecen fondos de inversión y acciones en cartera, y se plantea si deben actualizarse a su valor de mercado o mantenerse por su coste de adquisición. Si el fondo se ha clasificado como activo financiero mantenido para negociar, debe valorarse por su valor razonable al cierre. Las diferencias positivas o negativas de valoración se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Si la inversión no está clasificada como mantenida para negociar, habrá que revisar su categoría contable antes de decidir si procede valorarla por coste, coste amortizado o valor razonable. Conviene recordar que las pérdidas no realizadas aunque se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta que no se materialicen, mientras que las ganancias una vez imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias tributarán en el ejercicio de devengo en el Impuesto de Sociedades. Contabilización de fondos de inversión y pólizas de créditoLa duda combina dos operaciones distintas: la contabilización de una póliza de crédito y el registro de una inversión en fondos. Cada una debe analizarse por separado. La póliza de crédito representa financiación bancaria y debe registrarse atendiendo al saldo dispuesto, intereses y comisiones que se vayan devengando. El fondo de inversión, en cambio, se registra como una inversión financiera. Su clasificación dependerá de la finalidad de la inversión y del plazo durante el que se prevea mantenerla. Si el fondo se mantiene con intención de venta a corto plazo, normalmente se tratará como inversión financiera temporal; si se mantiene a largo plazo, deberá revisarse su clasificación dentro del activo no corriente. Fondo de inversión pagado por una empresa pero contratado por otraUna empresa paga con cargo a su cuenta bancaria la inversión en un fondo que corresponde, total o parcialmente, a otra sociedad vinculada o avalista. La duda es cómo reflejar contablemente ese desfase entre quien paga y quien figura como titular de la inversión. La contabilización debe partir de la titularidad real del fondo. Si el fondo pertenece a la empresa que realiza el pago, se registrará como inversión financiera en su contabilidad. Si parte de la inversión corresponde a otra sociedad, el pago realizado por la primera no debe tratarse como inversión propia, sino como un crédito, anticipo o saldo a recuperar frente a la sociedad titular. Conviene documentar la operación entre ambas entidades para justificar por qué una sociedad ha asumido inicialmente el pago de una inversión que no le pertenece íntegramente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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