88 - Impuesto a la renta

Descripción
En esta cuenta se reconoce el impuesto calculado sobre la renta imponible del ejercicio (impuesto corriente), así como el importe del impuesto a la renta diferido.
Normas de información financiera relacionadas
NIC 1 Presentación de estados financieros (en lo que hace a la presentación del estado de ganancias y pérdidas).
NIC 12 Impuesto a la renta.
SIC 21 Impuesto a la renta – Recuperación de activos revaluados no depreciables.
SIC 25 Impuesto a la renta – Cambios en la situación tributaria de una empresa o de sus accionistas.
Cuentas de siguiente nivel
881 - Impuesto a la renta – Corriente
882 - Impuesto a la renta – Diferido
Valoración de las operaciones
Se reconoce impuesto a la renta corriente, con la existencia de renta tributaria.

El componente diferido se reconoce con la existencias de diferencias temporales gravables y deducibles que se espera reviertan en el futuro, dando lugar a impuestos corrientes (en el futuro) o a una recuperación (deducción) de la carga tributaria.

Asimismo, se reconocen ingresos (ahorros) originados en pérdidas tributarias arrastrables, cuando es posible demostrar razonablemente que en el futuro se generará renta tributaria para compensar dicha pérdida.

El reconocimiento se efectúa al valor nominal.

Debitar la cuenta
  • El importe del impuesto a la renta corriente con abono a la divisionaria 4017 Impuesto a la renta.
  • El importe del gasto contable por impuesto a la renta originado en diferencias temporales gravables (gasto por impuesto diferido) con abono a la divisionaria 4912.
  • El importe del impuesto a la renta diferido activo, relacionado con la reversión de diferencias temporales deducibles, reconocidas en períodos anteriores. Al final del período:
    El saldo acreedor de esta cuenta con abono a la cuenta 89 Determinación del resultado del ejercicio.
Acreditar la cuenta
  • El importe del impuesto a la renta diferido pasivo, relacionado con la reversión de diferencias temporales gravables, reconocidas en periodos anteriores.
  • El importe del ingreso (ahorro) contable reconocido en diferencias temporales deducibles o pérdidas tributarias, con cargo a la subcuenta 371. Al final del período:
    El saldo deudor de esta cuenta con cargo a la cuenta 89 Determinación del resultado del ejercicio.
Cuentas relacionadas
64 - Gastos por tributos
371 - Impuesto a la renta diferido
4017 - Impuesto a la renta
4912 - Impuesto a la renta diferido - Resultados
89 - Determinación del resultado del ejercicio
País de aplicación
PE - Perú

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