112 - Inversiones disponibles para la venta

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Descripción
Acumula los instrumentos financieros no derivados distintos de las inversiones mantenidas para negociación y de las mantenidas hasta el vencimiento.
Comentarios
Las inversiones mantenidas para negociación y las disponibles para la venta cuyo valor esté expresado en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la fecha de los estados financieros.

Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias.

Normas de información financiera relacionadas
NIC 1 Presentación de estados financieros (en lo referido a la compensación de cuentas).
NIC 7 Estado de flujos de efectivo (en lo relacionado con los equivalentes de efectivo).
NIC 21 Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras.
NIC 32 Instrumentos financieros: presentación.
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
NIIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar.
Cuentas de siguiente nivel
1121 - Valores emitidos o garantizados por el Estado
1122 - Valores emitidos por el sistema financiero
1123 - Valores emitidos por empresas
1124 - Otros títulos representativos de deuda
Valoración de las operaciones
Las inversiones mantenidas para negociación y disponibles para la venta, y las transacciones relacionadas con compromisos de compra, se reconocen inicialmente al costo de adquisición.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán a su valor razonable, y las que no tengan un precio de mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, se medirán al costo. Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se reconocerá en las subcuentas 677 y 777, respectivamente. Las mediciones por variación del valor razonable en las inversiones disponibles para la venta se reconocen en la subcuenta 563. En el caso de los cambios por medición a valor razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de que se trata.

Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra según:
La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o vender un activo; o,
La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción.

Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113, sino las cuentas de orden.

Debitar la cuenta
  • El costo de adquisición de las inversiones.
  • Los dividendos en acciones.
  • La diferencia de cambo si se incrementa el tipo de cambio.
  • El incremento del valor por la aplicación del valor razonable.
Acreditar la cuenta
  • El costo de las inversiones vendidas o redimidas.
  • La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio.
  • La reducción de valor por la aplicación del valor razonable.
Cuentas relacionadas
10 - Efectivo y equivalentes de efectivo
30 - Inversiones mobiliarias
563 - Ganancia o pérdida en activos o pasivos financieros disponibles para la venta
677 - Pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable
777 - Ganancia por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable
País de aplicación
PE - Perú

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