1112 - Valores emitidos por el sistema financiero
Catálogo de cuentas Perú Elemento 1 - Activo disponible y exigible 1112 - Valores emitidos por el sistema financiero |
Descripción |
Las que se compran con el objetivo de venderlas en el futuro cercano. Los cambios en el valor razonable se reconocen en el resultado del período. |
Comentarios |
Las inversiones mantenidas para negociación y las disponibles para la venta cuyo valor esté expresado en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la fecha de los estados financieros.
Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias. |
Normas de información financiera relacionadas |
NIC 1 Presentación de estados financieros (en lo referido a la compensación de cuentas).
NIC 7 Estado de flujos de efectivo (en lo relacionado con los equivalentes de efectivo). NIC 21 Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras. NIC 32 Instrumentos financieros: presentación. NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. NIIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar. |
Cuentas de detalle |
11121 - Costo 11122 - Valor Razonable |
Valoración de las operaciones |
Las inversiones mantenidas para negociación y disponibles para la venta, y las transacciones relacionadas con compromisos de compra, se reconocen inicialmente al costo de adquisición.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán a su valor razonable, y las que no tengan un precio de mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, se medirán al costo. Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se reconocerá en las subcuentas 677 y 777, respectivamente. Las mediciones por variación del valor razonable en las inversiones disponibles para la venta se reconocen en la subcuenta 563. En el caso de los cambios por medición a valor razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de que se trata. Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra según:La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o vender un activo; o, La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción. Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113, sino las cuentas de orden. |
Debitar la cuenta |
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Acreditar la cuenta |
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Cuentas relacionadas |
10 - Efectivo y equivalentes de efectivo 30 - Inversiones mobiliarias 563 - Ganancia o pérdida en activos o pasivos financieros disponibles para la venta 677 - Pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable 777 - Ganancia por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable |
País de aplicación |
PE - Perú |
Última revisión: Agosto 2016 |