3315 - Reservas ocasionales

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Descripción
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales, para fines específicos y justificados.

Las reservas ocasionales que ordene el máximo órgano social, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y el mismo podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

Cuentas de detalle
331505 - Para beneficencia y civismo
331510 - Para futuras capitalizaciones
331515 - Para futuros ensanches
331520 - Para adquisición o reposición de propiedades, planta y equipo
331525 - Para investigaciones y desarrollo
331530 - Para fomento económico
331535 - Para capital de trabajo
331540 - Para estabilización de rendimientos
331545 - A disposición del máximo órgano social
331595 - Otras
Débitos
  • Por cambio de destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social.
  • Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
Créditos
  • Por el valor apropiado de las utilidades líquidas de conformidad con las decisiones del máximo órgano social conforme a las disposiciones legales.
País de aplicación
CO - Colombia

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