Descripción |
Registra el ingreso real al patrimonio del ente económico, de los aportes efectuados por los accionistas, y corresponde al valor neto de las subcuentas 310505 -capital autorizado-, 310510 -capital por suscribir (DB)- y 310515 -capital suscrito por cobrar (DB)-. |
Cuentas de detalle |
310505 - Capital autorizado 310510 - Capital por suscribir (DB) 310515 - Capital suscrito por cobrar (DB)
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Cuentas relacionadas |
3410 - Saneamiento fiscal
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Débitos |
Registro del capital autorizado
- Por el valor del capital autorizado al constituirse el ente económico (310510), con abono a la subcuenta 310505 –capital autorizado-.
- Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.
Registro de la suscripción
- Por el valor del capital suscrito, pendiente de pago (310515), con abono a la subcuenta 310510 -capital por suscribir (DB)-.
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Créditos |
Registro del capital autorizado
- Por el valor de la suma fijada en la escritura pública de constitución (310505), con cargo a la subcuenta 310510 –capital por suscribir-.
- Por los aumentos o modificaciones del capital autorizado.
Registro de la suscripción
- Por el valor del capital suscrito por los accionistas (310510), con cargo a la subcuenta respectiva del activo, o 310515 -capital suscrito por cobrar (DB)-, en el monto suscrito y pendiente de pago.
- Por el valor capitalizado (310510), con cargo a la cuenta respectiva del grupo 34.
- Por el valor de las acciones entregadas (310510), como consecuencia de la capitalización de los depósitos recibidos para la futura suscripción de acciones.
- Por el valor de las acciones entregadas como dividendos (310510).
- Por el valor de las acciones de goce o industria con estimación pecuniaria (310510) con cargo a la respectiva cuenta de resultados.
- Por el valor capitalizado (310510), de la prima en colocación de acciones.
Registro de pagos
- Por el valor efectivamente recaudado (310515).
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Comentarios |
En caso de liquidación del ente económico se cancelarán las cuentas correspondientes.
La cuenta 3110, denominada “Acciones, cuotas o partes de interés social propias o readquiridas (Db)”, fue eliminada por el artículo 8º del Decreto Reglamentario 2894 de 1994. |
País de aplicación |
CO - Colombia |
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Última revisión: Agosto 2016 |