2215 - Cuentas corrientes comerciales

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Descripción
Registra el valor adeudado por el ente económico a proveedores de mercancías o servicios con los cuales se mantiene un contrato de cuenta corriente en los términos previstos en las normas legales vigentes.

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.

La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre, no producirán la terminación del contrato sino en los casos previstos en dichas normas.

De la 221501 a 221598.

Cuentas relacionadas
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1399 - Provisiones
2305 - Cuentas corrientes comerciales
Débitos
  • Por los cargos por facturas, cuentas de cobro, pagos o remesas enviadas.
  • Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera.
Créditos
  • Por el valor de las facturas, cuentas de cobro, remesas o pagos recibidos.
  • Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso.
País de aplicación
CO - Colombia

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