Temática |
Vida útil y vida económica del inmovilizado material. MCC, NRV 2ª y NRV 3ª. |
Resumen |
Consulta planteadaConsulta sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera construida en terreno no urbanizable, con autorización administrativa para su uso durante 25 años, incluyendo la obligación de demoler las instalaciones y restaurar el terreno al finalizar el periodo. Respuesta del ICACLa vida útil de las instalaciones será la duración del plazo autorizado para el uso del suelo, incluidas posibles prórrogas legales, siempre que esta duración sea inferior a la vida económica del activo. En caso contrario, se tomará la vida económica del activo como plazo de amortización. Esto identifica el período durante el cual se espera razonablemente consumir los beneficios económicos del activo. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera, con aula taller, salón para conferencias, etcétera, que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa en los términos que se indican a continuación. |
Respuesta |
El consultante ha recibido, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, una declaración de interés comunitario para la atribución del uso y aprovechamiento de un suelo no urbanizable, durante un plazo de vigencia de 25 años. A cambio, el consultante tendrá que pagar a la Administración un canon anual, actualizable anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo. Sobre la base de esta autorización, el consultante ha edificado una instalación hotelera. Además del canon, el consultante se compromete a cesar en el uso o aprovechamiento del suelo y a demoler y desmantelar las instalaciones construidas con reposición de las cosas a su estado inicial al término de los 25 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas legales. La consulta versa sobre el criterio a seguir para amortizar el inmovilizado material afecto a la instalación hotelera. La vida útil se define en el punto 10. Valor residual, del apartado 6. Criterios de valoración, del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como sigue:
En relación con la amortización, en el apartado 2.1. Amortización de la norma de registro y valoración (NRV) 2ª. Inmovilizado material, del PGC se señala lo siguiente:
En desarrollo de estos criterios, en la Norma Segunda. Valoración posterior de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, apartado 3. Amortización, subapartado 3.3. Vida útil, se introducen las siguientes aclaraciones:
A la vista de todos estos antecedentes, en el caso que nos ocupa, la vida útil de las instalaciones será la duración del plazo por el que se ha autorizado el uso o aprovechamiento del suelo, incluidas las posibles prórrogas legales cuando exista evidencia de que esta ampliación se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida económica del activo. En caso contrario, se tomará esta última como plazo de amortización. La razón que sostiene este criterio es identificar el período durante el cual la empresa espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o inherentes al activo, en términos similares a lo que sucede con los activos sometidos a reversión, o en las inversiones en locales arrendados, cuando la vida económica de estos activos excede el periodo de aprovechamiento económico por causa de la existencia de un plazo límite para su explotación inferior a la vida económica de los activos. |