Temática |
Ventas de unas parcelas. NRV 4ª. |
Resumen |
Consulta planteadaLa consulta trata sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas inicialmente destinadas a la construcción de la nueva sede social corporativa del grupo, que posteriormente fueron vendidas por un precio significativamente superior al de adquisición. Se cuestiona si la transacción debe tratarse como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado, incluyendo el tratamiento de dos parcelas adicionales no incluidas en el proyecto original. Respuesta del ICACSegún el ICAC, si las parcelas no se poseen para su venta en el curso ordinario de las actividades de la empresa, la enajenación de dichas fincas no debe producir un cambio de destino, manteniéndose como inversión inmobiliaria. Por tanto, el resultado de la operación no debería recogerse como Importe de la cifra de negocios. Esta solución aplica también a las dos parcelas adicionales que no se incluían en el proyecto para la construcción del edificio de la sede corporativa. La venta de inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias se debe tratar como beneficio por enajenación de inmovilizado. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas. |
Respuesta |
La entidad consultante forma parte de un grupo que se dedica al sector turístico y su actividad consiste en construir y adquirir inmuebles para su arrendamiento a otras empresas del Grupo. La sociedad es propietaria del edificio que constituyen las oficinas y sede social del Grupo y que arrienda a otras sociedades del mismo Grupo. La sociedad adquirió cinco parcelas urbanas colindantes en un polígono industrial de reciente desarrollo. El destino del terreno adquirido era la construcción de la nueva sede social corporativa del Grupo, recuperando la inversión a través del arrendamiento a distintas sociedades del Grupo como venía haciendo hasta la fecha. A tales efectos la sociedad encargó la redacción de un proyecto básico de construcción de un edificio de oficinas, solicitó presupuestos de ejecución de dicho proyecto básico y tramitó y obtuvo la correspondiente licencia municipal de obras en relación a tres de las cinco parcelas adquiridas, quedando el resto como reserva de suelo para futuras ampliaciones de las oficinas. La consultante señala que el inicio de la construcción de las oficinas se ha demorado durante cerca de cuatro años, debido a diferentes modificaciones del proyecto. No obstante, antes de iniciarse las obras de construcción, la sociedad ha recibido una oferta de compra que doblaba el precio de adquisición y ha vendido los solares. El año anterior a la venta la sociedad había obtenido la renovación de la licencia de obra. La consulta versa sobre si, en aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la transacción de venta de dichos solares se debe tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado. Por otro lado, se plantea si la respuesta sería diferente para los dos solares contiguos y adquiridos y enajenados conjuntamente que no se incluían en el proyecto para la construcción del edificio de la sede corporativa del Grupo, a la espera de definir su destino dentro de la actividad ordinaria de la sociedad. Las inversiones inmobiliarias se definen en la quinta parte del PGC, Subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias, como:
A los efectos del tratamiento contable, la norma de registro y valoración 4ª Inversiones inmobiliarias, estipula que los criterios contenidos en las normas de registro y valoración 2ª y 3ª, relativas al inmovilizado material, también se aplicarán a las inversiones inmobiliarias. Sobre esta materia, en desarrollo del PGC se ha publicado la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias cuya norma quinta se dedica a las Inversiones Inmobiliarias. En el apartado 1 Definición de esta norma quinta se expresa lo siguiente:
Por su parte, en el apartado 3 Cambio de destino de la citada norma quinta se indica que:
En conclusión, si las parcelas no se poseen para su venta en el curso ordinario de las actividades de la empresa, la enajenación de las fincas destinadas a su arrendamiento no debe producir un cambio de destino manteniéndose el activo como inversión inmobiliaria y, por tanto, el resultado de la operación no debería recogerse como Importe de la cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias. La misma solución cabría otorgar a las dos fincas colindantes adquiridas y enajenadas conjuntamente que no se incluían en el proyecto para la construcción del edificio de la sede corporativa del Grupo. A mayor abundamiento se informa que acerca de qué debe entenderse por “poseer un inmueble para su venta en el curso ordinario de las actividades de la empresa”, en la consulta 1 publicada en el BOICAC nº 96, de diciembre de 2013, se incluye la siguiente explicación:
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