Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

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Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

La venta de un activo con arrendamiento financiero posterior (también denominada lease back) consiste en que el propietario de un activo lo enajena para proceder a continuación a arrendarlo al comprador. Esta operación se lleva a cabo para poder obtener financiación de forma inmediata, pasando a ser el propietario inicial del activo el arrendatario del mismo.

En este caso el activo no se mueve de la empresa, perdiendo el arrendatario la propiedad legal del bien pero manteniendo el control  sobre sus beneficios mediante el arrendamiento.

El Plan General de Contabilidad regula este procedimiento en su NRV 8.ª, apartado tercero y establece que, “cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.”

Teniendo en cuenta todo lo dicho anteriormente podemos concluir lo siguiente:

  1. El activo no se reclasifica, es decir, continua registrado en la misma cuenta en que figuraba.
  2. No se reconocerán beneficios como consecuencia de la operación.
  3. El importe recibido se contabilizará como un pasivo financiero y la carga financiera se imputará aplicando el método del tipo de interés efectivo.
  4. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

Respecto al comprador-arrendador del bien, éste deberá contabilizar el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de la mencionada NRV 8.ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar”.

Ejemplo
Contabilización

Ejemplo

Una empresa decide vender, para poder obtener financiación, una maquina cuyo precio de adquisición el día 1 de enero de 20X0 fue 350.000 u.m. La máquina se amortiza por el método lineal y su vida útil es de 10 años.

La enajenación se lleva a cabo el día 1 de enero del 20X3 por un precio de 270.000 u.m. y se acuerda con el comprador su posterior arrendamiento. La duración de dicho arrendamiento será de dos años y se acuerda el pago de unas cuotas de  122.996,07 u.m. al final de cada año.

El tipo de interés de la operación es del 6% y se incluye una opción de compra de 50.000 u.m. (IVA del 18%)

Contabilización

1. Cuadro de financiación de la operación:

Fecha Cuota Intereses Capital amortizado Capital pendiente de amortizar
01-01-20X3 270.000,00
31-12-20X3 122.996,07 16.200,00 106.796,07 163.203,93
31-12-20X4 122.996,07 9.792,23 113.203,84 50.000,00
31-12-20X4 16.200,00 50.000,00

2. A la firma del contrato (01-01-20X3):

Debe Haber
318.600,00
( 57 ) Tesorería
a
( 524 ) Acreedores por arrendamiento a corto plazo 106.796,07
( 174 ) Acreedores por arrendamiento a largo plazo 163.203,93
( 477 ) Hacienda Pública, IVA repercutido 48.600,00

3. Por los intereses devengados y la primera cuota (31-12-20X3):

Debe Haber
106.796,07 ( 524 ) Acreedores por arrendamiento a corto plazo
16.200,00 (662 ) Intereses de deudas
a
( 57 ) Tesorería 122.996,07

4. Por la amortización del activo (31-12-20X3):

Debe Haber
35.000,00 ( 681 ) Amortización del inmovilizado material
a
( 281 ) Amortización acumulada del inmovilizado material 35.000,00

5. Por la reclasificación del pasivo financiero del largo plazo al corto (31-12-20X3):

Debe Haber
163.203,93 ( 174 ) Acreedores por arrendamiento a largo plazo
a
( 524 ) Acreedores por arrendamiento a corto plazo 163.203,93

6. Por los intereses devengados y la segunda cuota (31-12-20X4):

Debe Haber
113.203,84 ( 524 ) Acreedores por arrendamiento a corto plazo
9.792,23 ( 662 ) Intereses de deudas
a
( 57 ) Tesorería 122.996,07

7. Por el pago de la opción de compra (31-12-20X4):

Debe Haber
50.000,00 ( 524 ) Acreedores por arrendamiento a corto plazo)
9.000,00 ( 472 ) Hacienda Pública, IVA soportado
a
( 57 ) Tesorería 59.000,00

8. Finalmente, por la amortización del activo (31-12-20X4):

Debe Haber
35.000,00 ( 681 ) Amortización del inmovilizado material
a
( 281 ) Amortización acumulada del inmovilizado material 35.000,00

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