Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Ello puede realizarse mediante:
La emisión de nuevas acciones
Aumento del valor nominal de las ya existentes.
En último caso es necesario el consentimiento de los accionistas, salvo que se haga a cargo de reservas o beneficios.
En ambos casos la forma de hacerlo es:
Nuevas aportaciones al patrimonio social, ya sea en dinero o en bienes
Aportaciones dinerarias
Aportaciones no dinerarias
Compensación de créditos contra la sociedad.
Transformación de reservas o beneficios en capital.
Toda ampliación viene definida por dos elementos:
La proporción, o relación existente entre el número de acciones nuevas que se emiten y las acciones antiguas ya existentes.
El precio de emisión, esto es, los fondos que la sociedad emisora recibe por cada acción.
En cuanto al precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva, será determinado por la sociedad, siendo varias las posibilidades:
A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título.
Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor nominal, dando lugar a la creación de una reserva.
Liberada (o gratuita): la ampliación se realiza con cargo a reservas, por lo que los accionistas obtienen las nuevas acciones sin necesidad de realizar aportación dineraria.
1.1.- Aportaciones dinerarias
El objeto de esta forma de aumento suele ser el incrementar los medios financieros a disposición de la empresa. Las acciones suelen ser ordinarias o con derechos especiales.
Contabilización del importe de la ampliación de capital
En el momento de realizar la ampliación de capital la sociedad puede optar por dar facilidades a los socios para afrontar el desembolso de las nuevas acciones, de tal modo que en el momento de la suscripción de las nuevas acciones los socios pueden desembolsar el 25 % del importe de la ampliación pudiendo desembolsar el resto posteriormente conforme al plazo que se establezca
en los estatutos de la sociedad.
Contabilización de los gastos inherentes a la ampliación de capital
Conforme al actual Plan General de Contabilidad los gastos de constitución y/o ampliación del capital social de una empresa serán deducibles en el Impuesto de Sociedades si bien no se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias sino que se imputarán a una cuenta de reservas, (113)
Reservas voluntarias.
Por otra parte y dado que dichos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades dicho ahorro impositivo se abonará en la cuenta de (113) Reservas voluntarias con cargo a la cuenta (6300) Impuesto Corriente
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