Valores Negociables. NV 8ª (FIM)

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Valores Negociables. NV 8ª (FIM)

Temática

Valores Negociables. NV 8ª (FIM)

Resumen

Ejemplo
CARAFAL, S.A. adquiere 100 participaciones en un FIM al precio total de 90.000 euros, por la compra también paga una comisión de 750 euros y un corretaje de 150 euros. Las participaciones se han adquirido con la finalidad de conservarlas varios años. Las 100 participaciones del FIM evolucionan de acuerdo con el siguiente cuadro (cifras en euros):

Precio de adquisición año 1 90.900
Valor liquidativo año 1 83.000
Valor liquidativo año 2 87.000
Valor liquidativo año 3 95.750

En el año 4 se enajenan las cien participaciones en el FIM por un valor total de:

Opción a) 101.300
Opción b) 87.300

Proponer los asientos correspondientes para cada uno de los años.

Solución
Los asientos a efectuar serían:

Adquisición año 1

Debe Haber
90.900 (2504) Participaciones FIM a l.p.*
a
(572) Bancos 90.900

* Se podría crear esta subcuenta para representar este tipo de inversiones.

Rendimiento FIM año 1

El valor liquidativo a final del año 1 asciende a 83.000 por lo que procede dotar una provisión por 7.900 euros (90.900 - 83.000).

Debe Haber
7.900 (6964) Dotación a la provisión para participaciones en FIM l.p.
a
(2974) Provisión por deprec.particip. FIM l.p. 7.900

Rendimiento FIM año 2

Al ser su valor liquidativo superior al valor neto contable de las participaciones en el FIM, se tendrá que reconocer un exceso de provisión de 4.000 euros (87.000 - 83.000).

Debe Haber
4.000 (2974) Provisión por deprec.particip. FIM l.p.
a
(7964) Exceso de provisión para particip. FIM l.p. 4.000

Rendimiento FIM año 3

El valor liquidativo de las participaciones en el FIM es superior al precio de adquisición por lo que procederá reconocer un exceso de provisión de 3.900 euros (90.900-87.000).

Debe Haber
3.900 (2974) Provisión por deprec.particip. FIM l.p.
a
(7964) Exceso de provisión para particip. FIM l.p. 3.900

Enajenación año 4

Caso a)

La venta por un importe de 101.300 euros, produce una retención sobre la ganancia patrimonial del 18 % y un beneficio contable de 10.400 euros (101.300 - 90.900):

3
Debe Haber
99.428 (572) Bancos
1.872 (473) H.P., retenciones y pagos a cuenta [18 % s /(101.300-90.900) = 1.872]
a
(2504) Participaciones FIM a l.p. 90.900
(7664) Beneficios particip. FIM a l.p. 10.400

Caso b)

La venta por un importe de 87.300 produce una pérdida contable de 3.600 euros (90.900 - 87.300).

Debe Haber
87.300 (572) Bancos
3.600 (6664) Pérdidas de participaciones en FIM a l.p.
a
(2504) Participaciones FIM a l.p. 90.900

Texto íntegro

Consulta

Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).

Respuesta

En primer lugar, al amparo de la naturaleza otorgada a las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, el tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de "inversiones financieras", en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la norma de valoración 8ª. "Valores negociables", contenida en la quinta parte del citado Plan General de Contabilidad, no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM).

Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la indicada norma 8ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación (contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de la provisión.

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