Temática |
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Valores Negociables. NV 8ª (FIM) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen |
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Ejemplo
En el año 4 se enajenan las cien participaciones en el FIM por un valor total de: Opción a) 101.300Opción b) 87.300 Proponer los asientos correspondientes para cada uno de los años. Solución Adquisición año 1
* Se podría crear esta subcuenta para representar este tipo de inversiones. Rendimiento FIM año 1 El valor liquidativo a final del año 1 asciende a 83.000 por lo que procede dotar una provisión por 7.900 euros (90.900 - 83.000).
Rendimiento FIM año 2 Al ser su valor liquidativo superior al valor neto contable de las participaciones en el FIM, se tendrá que reconocer un exceso de provisión de 4.000 euros (87.000 - 83.000).
Rendimiento FIM año 3 El valor liquidativo de las participaciones en el FIM es superior al precio de adquisición por lo que procederá reconocer un exceso de provisión de 3.900 euros (90.900-87.000).
Enajenación año 4 Caso a) La venta por un importe de 101.300 euros, produce una retención sobre la ganancia patrimonial del 18 % y un beneficio contable de 10.400 euros (101.300 - 90.900): 3
Caso b) La venta por un importe de 87.300 produce una pérdida contable de 3.600 euros (90.900 - 87.300).
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Texto íntegro |
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Consulta |
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Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Respuesta |
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En primer lugar, al amparo de la naturaleza otorgada a las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, el tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de "inversiones financieras", en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la norma de valoración 8ª. "Valores negociables", contenida en la quinta parte del citado Plan General de Contabilidad, no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM). Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la indicada norma 8ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación (contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de la provisión. |