Valores Negociables. NV 8ª.

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Valores Negociables. NV 8ª.
Temática
Valores Negociables. NV 8ª.
Consulta
En julio de 1990 una Empresa ha tomado participación en una Sociedad. En octubre de 1990 dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿ Debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión?
Respuesta
La norma de valoración 8ª incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición, que estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.

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