Temática |
Valoración del impuesto diferido en una cooperativa especialmente protegida |
Resumen |
Consulta planteadaSe pregunta sobre cómo valorar los activos y pasivos por impuesto diferido en una cooperativa especialmente protegida, teniendo en cuenta los distintos tipos impositivos aplicables a los resultados cooperativos y extracooperativos, así como la bonificación en la cuota íntegra. Respuesta del ICACEl ICAC indica que la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido debe considerar los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, conforme a la normativa vigente o aprobada. Específicamente, para una cooperativa especialmente protegida, se debe tener en cuenta la bonificación aplicable en la cuota íntegra del impuesto, valorando los activos y pasivos según los tipos de gravamen que correspondan a la naturaleza de los resultados y la calificación fiscal de la cooperativa. |
Texto íntegro |
Consulta |
Valoración del impuesto diferido en una cooperativa especialmente protegida |
Respuesta |
La consulta se refiere a una cooperativa especialmente protegida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, por lo que tributa al tipo impositivo del 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los resultandos extracooperativos, disfrutando asimismo de una bonificación en la cuota íntegra del 50%. El artículo 7.1 de la Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, indica lo siguiente:
La cuestión planteada se refiere al tipo de gravamen a aplicar para valorar el activo y/o pasivo por impuesto diferido generado en el ejercicio, el 20% y el 25% respectivamente para los resultados cooperativos y extracooperativos, o bien el tipo de gravamen efectivo del 10% y del 12,5%, teniendo en cuenta la bonificación del 50% en la cuota íntegra, habida cuenta de que los requisitos de la especial protección deben cumplirse y acreditarse en cada ejercicio. Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, establecen en su Norma Duodécima. Gasto por impuesto sobre beneficios lo siguiente:
Por tanto, de acuerdo con lo anterior la cooperativa deberá tener en cuenta en la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido la bonificación en la cuota íntegra por tratarse de una cooperativa especialmente protegida. |