Tributación cobros ERTE en el IRPF

Introducción

La declaración de la renta de 2022 se realizará entre el 11 de abril y 30 de junio de 2023, pero no todos los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración por este impuesto.

En caso de no presentar la declaración estando obligado, Hacienda te exigirá la deuda no ingresada y la sanción pertinente.

Obligación de declarar

Es posible que pienses que como nunca has tenido que presentar la declaración de la renta y no has cambiado de trabajo recientemente, este año no es una excepción, y tampoco estarás obligado.
Pero esto no es del todo cierto, pues si has estado incluido en un ERTE durante los meses más difíciles de la pandemia del coronavirus, tendrás que revisar atentamente los límites establecidos legalmente.

Según el artículo 96 de le Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”

En principio, si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, no estarías obligado a realizar la declaración de la renta.

Dentro del primer apartado, sobre los rendimientos del trabajo, la Ley distingue lo siguiente:

“3. El límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.”

Esto quiere decir que el límite anterior disminuye a 14.000 euros anuales si has tenido dos o más pagadores durante el año, por ejemplo, tu empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) mientras has estado incluido en un ERTE.

No obstante, si las sumas pagadas por el SEPE no superan los 1.500 euros anuales, el límite asciende a 22.000 euros anuales nuevamente.

Si has estado incluido en un ERTE obteniendo más de 1.500 euros anuales por este concepto y tus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros anuales, estás obligado a presentar declaración de la renta.

A ingresar más por falta de retenciones

Otra de las consecuencias del ERTE es que el SEPE no está obligado a retener e ingresar en Hacienda la parte correspondiente de estos rendimientos del trabajo que te está abonando, así que las retenciones pueden ser del 0 % o la mínima, del 2 %. Cosa que sí ha estado haciendo tu empresa en condiciones normales.

Dependiendo del tiempo que hayas estado incluido en ERTE y tu salario -como durante ese tiempo no se han practicado retenciones o estas han sido insuficientes- tendrás que saldar cuentas finales con la Administración tributaria en el IRPF. Y esa podría ser una de las razones por las que este año tengas que ingresar más que otros.

Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria marcando la casilla correspondiente en tu declaración y hasta el 27 de junio para las domiciliaciones bancarias, ingresando el 60 % del importe en el momento de presentar declaración y el 40 % restante hasta el 6 de noviembre, inclusive.

Si domicilias el primer pago el plazo para la domiciliación del segundo plazo concluye el 30 de septiembre de 2023, mientras que si no domicilias el primer pago el plazo para la domiciliación del segundo concluye el 30 de Junio 2023.

Si bien en esta ocasión también podremos solicitar el fraccionamiento de los pagos, sin intereses, en 6 mensualidades que nos liquidará la Agencia Tributaria los días 20 de cada mes partiendo del 20 de Julio y así sucesivamente.

¿Qué debo hacer?

En primer lugar, revisar si estás obligado o no a presentar la declaración de la renta. Puedes hacerlo por Internet utilizando tu Cl@ve, PIN o Certificado Electrónicopara acceder al borrador, donde se te indicará si estás obligado o no.

Recuerda que si no estás obligado no quiere decir que no puedas presentar la declaración. Si el resultado es a devolver, puedes solicitar la devolución.

Si estás obligado o no tienes acceso a tu borrador, existe la posibilidad de contar con la experiencia profesional de un asesor fiscal para que estudie tu caso o solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.

Conclusión

Para evitar sustos futuros - como puede serlo una notificación de Hacienda -, es recomendable actuar durante el plazo de presentación de la declaración, ya sea revisando los límites o solicitando un fraccionamiento del ingreso si prevemos que no nos han retenido la cantidad suficiente.

En cualquier caso, si se te ha pasado el plazo para presentar la declaración y el resultado es a ingresar, puedes realizarla fuera del mismo mediante una declaración extemporánea con recargos, pero no se te aplicarán las sanciones que hubieran podido exigirse.

Si tienes más dudas sobre la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta, puedes plantearlas en el foro de fiscalidad o revisar las ya planteadas.

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar