Tratamiento fiscal coche de empresa - Deducción de la amortización y gastos por uso en el Impuesto de Sociedades

Deducción de la amortización y gastos por uso en el Impuesto de Sociedades

Gastos deducibles de los turismos en el Impuesto de Sociedades

En el caso del Impuesto de Sociedades ni la Ley del Impuesto ni el Reglamento hace una mención específica a la deducibilidad o no de los gastos inherentes a un vehículo turismo por lo que deberemos acudir a la norma general para establecer o no la deducibilidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y amortización.

Determinación de la deducibilidad o no de los gastos

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) establece que:

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Si el vehículo está destinado a servir de forma duradera en las actividades de la entidad y tiene la consideración de inmovilizado material, según el artículo 12 de la LIS:

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.”

La amortización del vehículo será fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos en materia de registro contable, justificación e imputación temporal.

Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que:

“La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (...).”

Y en su artículo 38.1 letra d) que:

“Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago cobro”.

Por tanto, todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

En particular, el artículo 15 de la LIS señala que:

“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios (...).
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas en el juego.
  5. Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en el párrafo e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos."

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Adicionalmente, en relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 11.1 de la LIS señala:

“1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros (...).

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada (…)”.

De conformidad con lo anterior, los gastos relativos a la amortización del vehículo, suministros, combustible o similares, serán fiscalmente deducibles en la medida en que se utilicen los vehículos para el desarrollo de la actividad empresarial y sean necesarios para el desarrollo de la misma y siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS arriba reproducido.

Dicho lo anterior, podríamos entender que cualquier vehículo integrado en alguna de las categorías a las que el reglamento del IRPF supone afectos a la actividad también lo serán en el caso de que su titularidad corresponda a una empresa:

  1. Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  2. Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  5. Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Por otra parte y a diferencia del IVA o del IRPF en el caso del Impuesto de Sociedades dado que el uso con fines particulares de un turismo de empresa conforma un rendimiento del trabajo en especie –caso de trabajadores por cuenta ajena– o un rendimiento de actividad económica en especie –en caso de socios trabajadores–, estas rentas tienen la consideración de retribuciones y por tanto será fiscalmente deducible para la empresa la amortización del vehículo.

En cuanto a los gastos y costes propios del mantenimiento del vehículo su cómputo como gastos deducibles en la empresa dependerá del uso que se dé al vehículo. Por ejemplo el carburante consumido durante el fin de semana no será gasto deducible para la empresa –aunque esta lo satisficiera– si bien sí que consideraremos gasto deducible los consumos en carburante realizados durante la jornada laboral.

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