Tratamiento fiscal coche de empresa
El tratamiento fiscal bajo la perspectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA– , Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF– y el Impuesto de Sociedades –IS–, de los vehículos de turismo adquiridos por una empresa o un profesional es un clásico de la controversia tributaria. Bajo la perspectiva de la empresa o profesional es un activo necesario para la realización de la actividad mientras que bajo la perspectiva de la Agencia Tributaria es además un activo de uso personal y por tanto, su coste de adquisición, amortización y utilización puede ser no deducible.
En detalle:
- Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA - soportado en la adquisición y mantenimiento de un vehículo de empresa
- Tratamiento fiscal de las rentas en especie y gastos deducibles del coche de empresa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF -
- Deducción de la dotación a la amortización y los gastos de uso del coche de empresa en el Impuesto de Sociedades - IS-
Puesto que la adquisición de un turismo por parte de una empresa o profesional es conflictiva fiscalmente hemos de tener presentes algunas cuestiones:
- Al final la realidad se impone, si el vehículo no se utiliza en la empresa o la actividad no lo pongas a su nombre.
- La carga de la prueba con respecto a la afectación de un turismo a la actividad recae en el profesional o la empresa.
- En el cálculo del rendimiento del trabajo en especie o del rendimiento profesional en especie pesa mucho más el acceso al vehículo fuera de la jornada laboral que las métricas de uso del vehículo.
- En el caso de que no quieras que sea considerado rendimiento en tu IRPF el vehículo de la empresa ha de quedar depositado fuera de la jornada laboral en un parking o recinto inaccesible para nosotros o del que podamos documentar la permanencia del vehículo en su interior.
- Las sociedades, tanto mercantiles como profesionales, podrán tanto amortizar el vehículo como computar como gasto la práctica totalidad de los gastos inherentes al mismo, pues la utilización por sus empleados o socios profesionales es considerada retribución laboral y/o profesional y por tanto deducible en el Impuesto de Sociedades.
- Tanto en caso del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la propia normativa se establece una relación de vehículos que, en todos los casos, se supondrán afectos a la actividad.