Temática |
Tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado. NRV 12ª y NRV 18ª. |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria. Respuesta del ICACEl IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto. Si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, y si se acuerda que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y, viceversa, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso). |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria. |
Respuesta |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos. En cuanto al registro contable del IVA, tanto en la sociedad donante como en la donataria, la norma de registro y valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece:
De acuerdo con lo anterior, si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso). |