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Tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. - |
Resumen |
Consulta PlanteadaSe consulta sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, establecido por la Ley 7/2022, enfocado en fomentar la prevención de residuos de plástico y su reciclaje para promover una economía circular. Respuesta del ICACEl ICAC indica que el impuesto debe contabilizarse en el momento de su devengo y formar parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera, según la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª del Plan General de Contabilidad. Este impuesto no se incluirá como parte de los ingresos de la empresa que lo repercute. Si el impuesto no es abonado inmediatamente, el pasivo generado se reflejará en una subdivisión de la cuenta 475. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. |
Respuesta |
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular. Una de esas medidas es la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material. El artículo 67 de la citada ley, establece este impuesto como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. De acuerdo con el artículo 72 el hecho imponible del impuesto es el siguiente:
Por su parte el artículo 92 determina que el contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades (incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plásticos, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. En materia contable, la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone:
De forma similar, la NRV 10ª. Existencias señala lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo anterior, en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª anteriormente indicada. En caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. |