Tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventua...

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Tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventua...

Temática

Tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual para cubrir vacaciones.

Resumen

Consulta planteada

Se consulta si los salarios de trabajadores eventuales contratados para cubrir vacaciones deben prorratearse durante el año o imputarse solo en los meses de prestación efectiva del servicio.

Respuesta del ICAC

El ICAC indica que se debe aplicar el principio de devengo. Por tanto:

  • Los gastos por salarios deben imputarse al ejercicio en el que se produce la prestación efectiva del servicio, es decir, durante los meses en los que trabajan los empleados contratados.
  • El momento del pago o de la compensación por parte de la entidad contratante no afecta al registro contable.

Debe incluirse información relevante sobre esta práctica en la memoria de las cuentas anuales.

Texto íntegro

Consulta

Sobre el tratamiento contable de los salarios de trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones del personal permanente.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable de los gastos originados por los salarios de los trabajadores eventuales contratados durante las vacaciones del personal permanente.

La sociedad consultante indica que ostenta un contrato con una entidad pública para la gestión de la recogida y limpieza viaria que incluye los gastos relativos al personal permanente y al temporal. En concreto, la duda planteada se refiere a si los gastos deben ser prorrateados a lo largo de todo el año o sólo durante los meses de verano en los que se contrata al personal eventual.

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en su primera parte dedicada al Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), que el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el MCC del PGC, en cuya virtud:

"Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro."

En relación con lo anterior, los gastos originados como consecuencia de la contratación de trabajadores para cubrir vacaciones deberán ser contabilizados, siguiendo el principio de devengo, durante aquellos meses en los que se produzca la prestación del servicio, con independencia del momento del pago de dichos servicios a los trabajadores y del momento en el que la empresa reciba la compensación económica de la entidad pública.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se facilitará toda la información significativa sobre la operación, de forma que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

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