Las subvencionesreintegrables son las más sencillas de contabilizar, puesto que se registran como una deuda con la Administración. Estas subvenciones se contabilizan en el pasivo de la sociedad, mientras no pierdan su carácter de reintegrables y las cuentas a utilizar son las siguientes:
En enero del ejercicio X, nuestra empresa se entera de un nuevo programa de apoyo para entidades de reciente creación y solicita la subvención correspondiente. El Ayuntamiento aporta 10.000 euros por entidad, dentro de las condiciones para su concesión se especifica que transcurridos 2 años se requerirá a la empresa para confirmar la cumplimentación de los requisitos previstos en el pliego de condiciones, en caso de incumplimiento, deberá reintegrar su importe incrementado en el interés de demora. En febrero del año X nos conceden la subvención y en marzo nos ingresan el dinero por transferencia bancaria. En el momento de rendir cuentas, febrero del año X+2, la empresa no ha cumplido con las condiciones impuestas y debe devolver íntegramente la subvención más 750 euros en concepto de intereses de demora.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En febrero del año X, por la concesión de la subvención:
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