Subvenciones que cumplen los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior a la amortización de los activos que financia
La consulta número 11 del BOICAC Nº75 de septiembre de 2008, establece que si la subvención, donación o legado se ha concedido para financiar un inmovilizado, se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Dado que no se pueden reconocer ingresos por una subvención hasta que esta obtenga el carácter de no reintegrable, en el caso de una subvención que cumple los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al de la amortización de los activos que financia, debe señalarse que si la subvención financia parte de un activo, y en el momento de registro de la subvención como ingreso de patrimonio neto, el valor contable del activo fuese superior al importe concedido, se aplicará el criterio general de imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias la citada subvención, donación o legado, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para el activo financiado, desde el momento del registro, es decir, prospectivamente. En este caso no procederá hacer imputaciones en función de la amortización de años previos, en tanto la subvención, donación o legado se ha debido registrar como un ingreso en un momento posterior de acuerdo con los criterios contables (en consecuencia, no se trata de un error ni de un cambio de criterio contable) y admite ser correlacionada con la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del valor contable del activo a partir del momento en que procede su registro como ingreso de patrimonio neto.
Tienes a tu disposición un ejemplo contable utilizando los grupos 8 y 9 del PGC en el artículo a fondo subvención posterior a la amortización de activo que financia.
Ejemplo contable 1
En enero del año X nuestra empresa solicita una subvención para adquirir una máquina necesaria para el proceso productivo. No obstante, no recibimos respuesta de la Administración y en abril de ese mismo año adquirimos la máquina por 100.000 euros más IVA al tipo general, siendo su vida útil de 10 años. En enero del año X+1 nos conceden una subvención del 95 % del valor de la máquina y en marzo del año X+1 nos abonan dicho importe por transferencia bancaria.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En abril del año X, por la adquisición de la máquina:
3. A 31 de diciembre del año X, amortizamos la máquina:
4. En enero del año X+1, por la concesión de la subvención por importe de 95.000 euros:
5. Cuando nos conceden la subvención comparamos el valor en libros de la máquina con el importe subvencionado:
- Valor en libros (valor neto contable): 92.500 euros (100.000 – 7.500).
- Subvención: 95.000 euros.
- Exceso: 2.500 euros.
Como la subvención recibida es superior al valor contable del activo, la subvención se imputa a resultados por el exceso:
6. En marzo del año X+1, al recibir el importe de la subvención por transferencia bancaria:
El resto de la subvención se imputa a resultados en proporción a la amortización del activo, deterioro, enajenación o baja del mismo en el balance.
7. A 31 de diciembre del año X+1 amortizamos la máquina:
8. Y simultáneamente imputamos a ingresos la subvención por el mismo importe porque tras el ajuste realizado con anterioridad, la subvención ahora supone el 100 % del activo que financia:
Ejemplo contable 2
En enero del año X nuestra empresa solicita una subvención para adquirir una máquina necesaria para el proceso productivo. No obstante, no recibimos respuesta de la Administración y en abril de ese mismo año adquirimos la máquina por 100.000 euros más IVA al tipo general, siendo su vida útil de 10 años. En enero del año X+1 nos conceden una subvención del 90 % del valor de la máquina y en marzo del año X+1 nos abonan dicho importe por transferencia bancaria.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En abril del año X, por la adquisición de la máquina:
3. A 31 de diciembre del año X, amortizamos la máquina:
4. En enero del año X+1, por la concesión de la subvención por importe de 90.000 euros:
5. Cuando nos conceden la subvención comparamos el valor en libros de la máquina con el importe subvencionado:
- Valor en libros (valor neto contable): 92.500 euros (100.000 – 7.500).
- Subvención: 90.000 euros.
- Ajuste: ninguno, se modifica el porcentaje subvencionado, pasando del 90 % inicial al 97,30 %.
Como el valor contable del activo es superior a la subvención, esta se imputa a resultados de forma prospectiva, es decir, a partir de aquí procedemos como siempre e imputamos a resultados la subvención de manera proporcional a la amortización de la máquina, deterioro de su valor, venta o baja en el balance. Como cuando nos conceden la subvención el activo ya ha sido amortizado, el porcentaje de la subvención del 90 % inicial no nos sirve, ya que ahora la subvención supone el 97,30 % (90.000/92.500) del activo.
6. En marzo del año X+1, al recibir el importe de la subvención por transferencia bancaria:
A 31 de diciembre del año X+1 amortizamos la máquina:
8. Y simultáneamente imputamos a ingresos la subvención de forma proporcional, teniendo en cuenta el nuevo porcentaje del 97,30 % calculado anteriormente: