Subvenciones por creación de empleo
Según el consulta número 2 del BOICAC 82 de marzo de 2010, una subvención por creación de empleo condicionada a un periodo de permanencia mínimo, la empresa debería considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.
Respecto a las cuentas a utilizar para reflejar la operación, el ICAC se pronuncia por la cuenta (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio, que la entidad podrá utilizar para traspasar al resultado del ejercicio el importe correspondiente a cada año.
Ejemplo contable
Nuestra empresa contrata en abril del año X un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa que supone un incremento de la plantilla media en esa misma cantidad. En mayo de ese mismo año se solicita la subvención correspondiente por importe de 12.000 euros, pero nos la conceden en junio, realizándose el cobro en septiembre del año X. La subvención está supeditada al mantenimiento del empleo durante 3 años desde el inicio de la contratación. La empresa no tiene dudas sobre el cumplimiento de este requisito.
Contabilización
1. En mayo del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable.
2. En junio del año X, cuando nos conceden la subvención:
3. En septiembre del año X, al recibir el importe de la subvención por transferencia bancaria:
4. Al cierre del año X, imputamos a patrimonio neto la parte proporcional de la subvención, por el plazo del período mínimo cumplido, es decir, 9 meses:
5. Y se traspasa simultáneamente al resultado del ejercicio:
Se procederá de la misma manera durante los dos años siguientes, hasta completar el período mínimo de permanencia exigido en las condiciones para este tipo de subvenciones, en nuestro ejemplo, de 3 años.
6. Al cierre del año X+1, imputamos a patrimonio neto la parte proporcional de la subvención, por el plazo del período mínimo cumplido, es decir, 1 año completo:
7. Y se traspasa simultáneamente al resultado del ejercicio:
8. Al cierre del año X+2, imputamos a patrimonio neto la parte proporcional de la subvención, por el plazo del período mínimo cumplido, es decir, 1 año completo:
9. Y se traspasa simultáneamente al resultado del ejercicio:
10. Reclasificamos a corto plazo el saldo de la subvención no reintegrable que tenemos contabilizado a largo plazo:
11. Al cierre del año X+3, imputamos a patrimonio neto la parte proporcional de la subvención, por el plazo restante, es decir, 3 meses, puesto que la contratación se realizó en abril del año X:
12. Y se traspasa simultáneamente al resultado del ejercicio: