Subvenciones para financiar gastos específicos del ejercicio
Este tipo de subvenciones, salvo que el pago de las mismas se realice con carácter posterior a la realización del gasto, se contabiliza en el momento de su concesión en patrimonio neto en la cuenta (130) Subvenciones oficiales de capital y se imputan a ingresos del ejercicio en el momento que se devenguen los gastos correspondientes a través de la cuenta (746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos a resultados del ejercicio.
Ejemplo contable
Con el fin de apoyar la investigación y desarrollo industriales necesarios para impulsar un modelo económico deseable en España, el Estado anuncia un plan de ayudas para empresas que inviertan en proyectos de I+D en nuestro país. En enero del año X, nuestra empresa solicita la subvención para financiar unos gastos en investigación no activables, pero nos la conceden en febrero del mismo año por importe de 30.000 euros, cuyo abono se produce en marzo de este ejercicio mediante transferencia bancaria. El gasto en investigación y desarrollo del año X asciende a 50.000 euros.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En febrero del año X, por la concesión de la subvención, se imputa a patrimonio neto:
3. En marzo del año X, al recibir el importe de la subvención por transferencia bancaria:
4. Por los gastos en investigación y desarrollo del año X, omitimos efectos fiscales para simplificar los asientos:
5. Al producirse los gastos se imputa la subvención a resultados del ejercicio en la cuantía de los gastos subvencionados, como los gastos son superiores al importe de la subvención, imputamos íntegramente la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias:
Subvenciones que cumplen los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al devengo de los gastos que financia
La consulta número 11 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, establece que el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias de una subvención, donación o legado que se concede para financiar gastos específicos, se ha de imputar en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos que están financiando.
Dado que no se pueden reconocer ingresos por una subvención hasta que esta obtenga el carácter de no reintegrable, en el caso de una subvención que cumple los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al de devengo de los gastos que financia, debe señalarse que en la medida en que la subvención financie gastos específicos ya devengados, de forma que se hubieran imputado gastos asociados a la subvención, en un ejercicio anterior al periodo en que la subvención sea reconocible como ingreso de patrimonio neto, el importe de la subvención correspondiente a los citados gastos se ha de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se cumplan las condiciones para su registro.
Ejemplo contable
Nuestra empresa solicita en enero del año X una subvención para financiar un estudio de mercado. No obstante, no obtenemos respuesta de la Administración e iniciamos el estudio de mercado que se estima en 10.000 euros. A 31 de diciembre del año X, la sociedad ha realizado el 60% del gasto. En febrero del año X+1 nos conceden la subvención por el importe total de 10.000 euros, abonándola por transferencia bancaria en marzo del año X+1. En junio del ejercicio X+1 la empresa realiza el 40 % del gasto restante.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. Por los gastos realizados por la empresa en estudios de mercado encargados a terceras empresas durante el año X, omitimos efectos fiscales para simplificar los asientos:
3. En febrero del año X+1, cuando nos conceden la subvención, imputamos en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe del gasto subvencionado correspondiente al ejercicio pasado en el momento en el que nos la conceden:
4. En marzo del año X+1, por el cobro de la subvención:
5. En junio del año X+1, por los gastos realizados en estudios de mercado, omitimos efectos fiscales para simplificar los asientos:
6. Al producirse el gasto, imputamos la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio: