Subvenciones para financiar gastos específicos con pago a su finalización
Las subvenciones para financiar gastos específicos que deberán ser justificados ante la Administración con carácter posterior se contabilizan como subvenciones reintegrables, de acuerdo con la consulta número 2 del BOICAC 117 del año 2019.
De acuerdo con la consulta mencionada, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa. En caso contrario, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable. El registro contable deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la Administración concedente cumpla los criterios para reconocer un activo.
Así pues, atendiendo a las condiciones establecidas en los acuerdos de concesión de las subvenciones, cada empresa deberá valorar si puede considerar no reintegrable la subvención en su totalidad o si, atendiendo a la identidad de razón que pueda existir entre las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos, calificarlas como no reintegrables solo en proporción al gasto ejecutado.
La imputación de las subvenciones no reintegrables a la cuenta de pérdidas y ganancias se realizará en función de la finalidad para la que fueron concedidas.
Ejemplo contable 1
Nuestra empresa solicita en enero del año X en curso una subvención para financiar un estudio de mercado. En septiembre del mismo año la Administración pública emite una resolución individual de concesión de la subvención a la empresa por el 100 % del gasto previsto, que asciende a 10.000 euros, y pone como requisito para su cobro que una vez ejecutada la totalidad del gasto se facilite un informe del resultado obtenido y se solicite el cobro aportando la documentación justificativa de los gastos. A 31 de diciembre del año X, la sociedad ha realizado el 60% del gasto. En junio del año X+1 realiza el 40 % del gasto restante y en octubre de X+1, facilita a la Administración el informe del resultado obtenido y solicita el cobro aportando la documentación justificativa de los gastos, realizándose el cobro de la subvención mediante transferencia bancaria en diciembre del año X+1.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En septiembre del año X, por la resolución individual de concesión de la subvención:
3. Por los gastos realizados por la empresa en estudios de mercado encargados a terceras empresas durante el año X, omitimos los efectos fiscales para simplificar los asientos:
4. Al cierre del año X, la subvención se puede calificar como no reintegrable e imputarse como ingreso en proporción al gasto ejecutado (60%) en la fecha de formulación de las cuentas anuales, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. Para el resto del gasto (40%) a realizar en el próximo ejercicio, las subvenciones concedidas se entenderán reintegrables debiendo figurar en el pasivo del balance de este ejercicio.
Así, al cierre del ejercicio primero llevamos a patrimonio neto el importe de los gastos subvencionados realizados en este ejercicio:
5. Y simultáneamente imputamos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio la parte de los gastos subvencionados incurridos en el ejercicio:
6. En junio del año X+1, por los gastos realizados en estudios de mercado, omitimos los efectos fiscales para simplificar los asientos:
7. En diciembre del año X+1, por el cobro de la subvención:
8. Al cierre del año X+1, primero llevamos a patrimonio neto el importe de los gastos subvencionados realizados en este ejercicio:
9. Y simultáneamente imputamos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio la parte de los gastos subvencionados incurridos en el ejercicio:
Ejemplo contable 2
Nuestra sociedad es una cooperativa que solicita en enero del año X una subvención para realizar cursos de formación de sus socios cooperativistas en los ejercicios X+1 y X+2. En diciembre del año X la Administración pública emite la resolución individual de concesión de la subvención para los dos cursos, por el 100% de los gastos previstos, que ascienden a 20.000 euros, poniendo como requisito para su cobro la ejecución y justificación individual de cada curso en su año correspondiente. En el año X+1 el gasto de los cursos asciende a 15.000 euros y en el año X+2 por el importe restante, percibiendo el importe íntegro de la subvención mediante transferencia bancaria en diciembre del año X+2.
Contabilización
1. En enero del año X, por la solicitud de la subvención no procede asiento contable, puesto que no hemos obtenido todavía respuesta de la Administración concedente.
2. En diciembre del año X, por la resolución individual de concesión de la subvención:
En este caso, como no se ha efectuado todavía gasto alguno para los cursos de formación subvencionados y estos se realizarán en los dos próximos ejercicios, en las cuentas del presente ejercicio las subvenciones concedidas se entenderán reintegrables debiendo figurar en el pasivo del balance como deudas.
3. En el año X+1, por los gastos en cursos de formación, omitimos los posibles efectos fiscales para simplificar los asientos:
4. Al cierre del año X+1, primero llevamos a patrimonio neto el importe de los gastos subvencionados realizados en este ejercicio:
5. A continuación, imputamos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio la parte de la subvención correspondiente a los gastos realizados en formación del año X+1:
6. Y reclasificamos a corto plazo el saldo de la cuenta que recoge el pasivo con la Administración pública:
7. En el año X+2, por el gasto realizado en cursos de formación, omitimos los posibles efectos fiscales para simplificar los asientos:
8. En diciembre del año X+2, por el cobro de la subvención:
9. Al cierre del año X+2 primero llevamos a patrimonio neto el importe de los gastos subvencionados realizados en este ejercicio:
10. Y simultáneamente imputamos a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio la parte de la subvención correspondiente a los gastos realizados en formación del ejercicio X+2: