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Subvención o bonificación temporal en carburante
Subvención o bonificación temporal en carburante
De la consulta número 4 del BOICAC 129 del año 2022, se desprende que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, siendo este el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante.
Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.
Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Ejemplo contable
Nuestra empresa adquiere carburante para su furgoneta de reparto, siendo el desglose de la factura el siguiente:
- Gasolina 95 sin plomo: 60 litros.
- Precio por litro: 1,823 euros.
- Subtotal: 109,38 euros (60 x 1,823).
- Base imponible: 90,40 euros (109,38/1,21).
- IVA: 18,98 euros (90,40 x 21%).
- Descuento: - 12 euros (0,20 x 60)
- Total: 97,38 euros.
Contabilización como subvención
1. Si contabilizamos la factura incluyendo la subvención, el asiento sería:
2. Y por el pago al proveedor:
Contabilización como reducción en el precio del carburante
1. Si aplicamos el principio de importancia relativa, podemos omitir la subvención, aplicando el descuento como menor valor de la compra de carburante:
2. Y por el pago al proveedor: