Préstamos ICO a interés cero o inferior al de mercado
La consulta número 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 dispone que el préstamo se valorará en el momento inicial por su valor razonable ajustado por los costes de transacción, pudiendo registrarse estos costes directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias si la empresa aplica el PGC-PYMES. Posteriormente, registrará el préstamo a coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. Por tanto, el valor por el que deben registrarse inicialmente los préstamos de conformidad con las normas del PGC es su valor razonable que, en este caso particular no coincidirá con el importe recibido.
Para calcular el valor razonable de estos préstamos que no devengan intereses o que devengan intereses inferiores a los de mercado, debemos acudir a una técnica de valoración como, por ejemplo, el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados.
Al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda (valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado).
Dicha subvención se reconocerá inicialmente como un ingreso de patrimonio que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con un criterio financiero.
Ejemplo contable
En enero del año X el Instituto de Crédito Oficial nos concede un préstamo de 10.000 euros a reintegrar en el plazo de 2 años en un único pago y sin intereses. El tipo de interés al que podría financiarse nuestra empresa en el mercado sería del 5 %.
Contabilización
1. En enero del año X, por la concesión del préstamo, debemos registrarlo por su valor razonable, es decir, valorándolo al valor actual con un tipo de interés del 5 %. La diferencia se contabiliza como una subvención.
2. Al cierre del año X devengamos los intereses como gastos:
3. Y la subvención como ingresos por el mismo importe, ya que en la consulta simplemente se menciona que se debe utilizar un criterio financiero:
4. Al cierre del año X+1, imputamos intereses:
5. Y llevamos la subvención como ingresos por el mismo importe:
6. Reclasificamos a corto plazo la deuda:
7. Finalmente, en enero del año X+2 devolvemos el préstamo: