Valoración de las existencias

b) Coste de producción

El coste de producción se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directos y una parte razonable de costes indirectos, en la medida que tales costes correspondan al período de fabricación.

Los costes directos provienen de los factores directamente imputables (materias primas, auxiliares y de obra directa) pueden ser asignados por criterios fácilmente detectables, determinando su valor mediante la suma de costes o factores consumidos.

Los costes indirectos imputables a los productos presentan mayor subjetividad, por un lado implica definir, qué tipo de costes son imputables, y por otro, qué importe de los mismos corresponde imputar. Así pues, la asignación y reparto de los costes a los productos obliga a realizar un análisis previo para alcanzar un valor agregado a los costes directos que pueda ser constatado objetivamente.

El coste de producción recoge, por lo general, los siguientes conceptos:

  1. Costes de materias primas, materiales, mano de obra y energía.
  2. Amortización del equipo productivo utilizado, así como del inmovilizado inmaterial asociado directamente con la producción.
  3. Costes de supervisión, conservación y mantenimiento, administración y dirección de la producción, limpieza, control de calidad, alumbrado, etc., siempre que se consideren relacionados con los productos.

Y no se consideran, según AECA, costes de producción necesarios para dar a las existencias su estado y condición naturales:

  1. La capacidad productiva ociosa
  2. Pérdidas extraordinarias.
  3. Costes derivados de consumos excesivos de los diferentes factores productivos.
  4. Gastos de financiación, salvo excepciones en caso de procesos de elaboración superiores al año y hasta que el bien está terminado para vender (informando en memoria), así como los generales de administración o dirección de la empresa.

En el momento de tener los productos listos para ser almacenados o vendidos cesará el proceso de acumulación de costes, no imputándose a las existencias costes de almacenamiento posterior (salvo los productos que requieran envejecimiento), distribución o venta de los mismos.

En función de los costes que incorpora y de su cálculo, existen diversos métodos de cálculo de los costes:

  • Método del coste completo o full costing.
  • Método del direct costing.
  • Método del coste estándar.

Para AECA, el coste estándar sólo sería admisible cuando su aplicación sea similar a la que se obtendría mediante la utilización estricta del coste histórico. El direct costing no es aplicable a la valoración de existencias por no incorporar costes indirectos de la producción y, por tanto, se recomienda el método del coste completo.

Dentro del método del coste completo, a su vez existen diversos modelos de reparto e imputación de costes:

  • Método de contabilidad por secciones.
  • Método de contabilidad por pedidos u órdenes de fabricación.
  • Método de contabilidad por procesos.

c) Precio de mercado

Por precio de mercado se entiende, según casos, el valor de realización o el valor de reposición de los factores.

A efectos de valor de mercado se entenderá (según Norma de Valoración 13):

  • Para las materias primas, su precio de reposición (coste que le supondría sustituirlos en ese momento) o valor neto de realización si éste fuese menor (valor que recuperaría sí los vendiera).
  • Para las mercancías y productos terminados, su valor de realización o reposición de los factores, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
  • Para los productos en curso, el valor de realización del propio producto terminado deducidos los costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

A efectos de valoración, el coste histórico de las existencias queda sustituido por el valor de mercado cuando éste es inferior.

La contratación del valor histórico y el precio de mercado cuando el segundo sea inferior implica crear la provisión por depreciación de existencias, salvo que los productos afectados hayan sido objetos de un contrato de venta en firme con cumplimiento posterior a la fecha de la valoración, siempre que el precio pactado, cubriendo todos los costes de la operación, sea superior.

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