
Temática |
Tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie. Determinación del plazo del acuerdo. NRV 8ª. |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie, incluyendo contraprestaciones periódicas y la entrega de una construcción al finalizar el contrato. Respuesta del ICACEl tratamiento contable de la constitución de un derecho de superficie debe reconocer tanto los cánones periódicos como ingresos anuales según el principio de devengo. Además, la construcción realizada en el terreno por el superficiario y que revertirá al propietario del terreno al término del derecho de superficie debe contabilizarse como un activo, incrementando su valor de forma sistemática a lo largo de la duración del contrato. El valor del activo al finalizar el derecho de superficie debe asimilarse al valor neto contable de la construcción en ese momento. Para la duración de la imputación de ingresos, se considerará la duración inicial del contrato más las prórrogas esperadas, a menos que exista evidencia de que no se ejecutarán. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie. |
Respuesta |
Una entidad ha constituido un derecho de superficie sobre un terreno con un plazo de duración de 15 años y dos prórrogas automáticas de 5 años cada una, salvo oposición expresa del superficiario. El contrato incluye contraprestaciones periódicas, fijas y variables y la entrega de una construcción al final de la duración del contrato. La consulta trata sobre cuál es el valor por el que debe contabilizarse la contraprestación del contrato materializada en la propiedad que revierte y cuál es la duración a considerar para la imputación de los ingresos anuales, teniendo en cuenta las prórrogas contempladas en el contrato. La opinión de este Instituto en el marco del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sobre el tratamiento contable de la constitución de un derecho de superficie desde la perspectiva del propietario del terreno está publicada en la consulta 1 del BOICAC nº 96, de diciembre de 2013, y que a continuación se reproduce: Respecto al plazo a tener en cuenta para realizar dichos cálculos cabría traer a colación por analogía el criterio incluido en la letra h) de la Norma de Registro y Valoración 3ª. Normas particulares sobre el inmovilizado material del PGC, en cuya virtud, el periodo a considerar será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica de la construcción. |