Tratamiento contable de facturas rectificativas

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Tratamiento contable de facturas rectificativas
Autor: NewPyme

Introducción

En primer lugar, debemos saber qué es y para qué se utilizan las facturas rectificativas, entonces podremos proceder a su contabilización.

Así, podemos simplificar definiendo la factura rectificativa como aquella factura que se expide y remite para modificar una factura original emitida con anterioridad por alguno de los siguientes motivos regulados en el Reglamento de facturación:

  • Cuando la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos de contenido obligatorios.
  • Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA. Estas circunstancias pueden deberse a renegociación de las condiciones de la compraventa  (calidad, precio, descuentos y bonificaciones fuera de factura), devolución de mercancías o anulación de la entrega, envases y embalajes devueltos, entre otros.
  • Cuando por resolución firme queden sin efecto o se altere el precio posteriormente.
  • Cuando el destinatario no pague las cuotas repercutidas y posteriormente se declare en concurso, para recuperar el IVA de facturas impagadas.
  • En el caso de un deudor declarado en concurso y posterior cobro total o parcial del importe de la factura rectificada.

Por tanto, las facturas rectificativas siempre se refieren a una factura ya emitida anteriormente, porque queremos anularla completa o parcialmente o queremos modificar su contenido, ya sea debido a errores en la factura original o cambios necesarios en su contenido que nos obligan a rectificar nuestra facturación.

En cuanto a su contenido, se hará constar su condición de factura rectificativa, así como el motivo de la rectificación. Dicha factura rectificativa, además de los requisitos comunes a todas las facturas, deberá contener los siguientes datos:

  • Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
  • La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la rectificación.
  • Una serie especial de numeración.

Seguramente cuando piensas en rectificar una factura lo primero que te viene a la cabeza es emitir una factura anulando la original para después expedir la factura correctamente, pero ese no sería el procedimiento correcto, puedes expedir una factura rectificativa con los datos e importes correctos, sin necesidad de anular formalmente la factura original.

De esta forma, podemos clasificar las facturas rectificativas en dos grupos:

  • Las facturas rectificativas sustitutivas se caracterizan por realizar apuntes con signo positivo,  recogiendo los datos y cantidades correctos que deberían figurar en la factura original que rectifica. Por ejemplo, cuando la factura original adolece de un defecto formal, se emite una rectificativa con los datos correctos, sin necesidad de anular la factura original para emitir luego la factura correcta.
  • Las facturas rectificativas de abono se emiten con signo negativo, cuando lo que queremos es anular la factura original mediante una cantidad con importe negativo a abonar. Es la opción más utilizada cuando tenemos una devolución de ventas o de compras, realizándose por el importe correspondiente a dicha devolución y no por su importe total. Por tanto, las facturas de abono son un caso especial de factura rectificativa.

Los motivos que pueden llevarnos a emitir facturas rectificativas se basan en el incumplimiento de los requisitos de contenido obligatorios recogidos en el Reglamento de facturación, tales como error en el tipo impositivo de IVA, datos identificativos del cliente incompletos, CIF o cantidades incorrectas, entre otros.

También podemos emitir estas facturas cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA, a modo de ejemplo, podemos citar los envases y embalajes devueltos o los descuentos y bonificaciones posteriores a la factura.

En cuanto a la contabilización de las facturas rectificativas, podemos mencionar la consulta número 6 del BOICAC 96 del año 2013, que permite realizar asientos con signo negativo en las devoluciones de ventas utilizando la cuenta (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares correspondiente. Pero, además, debemos tener en cuenta que al emitir una única factura rectificativa nos permite realizar dos asientos contables, uno anulando la venta anterior de la factura original y otro contabilizando la venta según los datos de la factura rectificativa.

Por último, mencionar que sí es posible realizar una factura rectificativa sobre otra factura rectificativa, caso que se nos podría plantear si realizamos una venta, pero la factura contiene defectos formales, los subsanamos mediante la expedición de una factura rectificativa y posteriormente el cliente cancela el pedido, por lo que tendremos que rectificar la factura rectificativa.

En este artículo veremos varios ejemplos contables de expedición de facturas rectificativas para solucionar una misma problemática, ya sea mediante la emisión de una factura rectificativa sustitutiva reflejando la operación con los datos correctos u optando por una factura rectificativa de abono recogiendo únicamente el descuento o la devolución realizados con posterioridad a la factura original.

Ejemplo 1 - Factura rectificativa sustitutiva en venta de mercaderías

Nuestra empresa realiza una venta de mercaderías por importe de 100.000 euros más IVA al tipo general emitiendo la siguiente factura:

  • Concepto: venta de mercaderías tipo A
    1.000 unidades x 100 euros/unidad
  • Base imponible: 100.000 euros (1.000 x 100)
  • IVA (21 % x 100.000): 21.000 euros
  • Total factura: 121.000 euros
  • Pagado mediante transferencia bancaria.

Transcurridos 15 días, el cliente nos llama informándonos que 200 unidades no cumplen los requisitos de calidad estipulados en las condiciones del contrato de compraventa, por lo que quiere devolverlas. Finalmente llegamos al acuerdo de que el cliente se quede con las mercancías que no cumplen con la calidad estipulada a cambio de una rebaja del 50 % en el precio de esas unidades defectuosas. Nuestra empresa emite la siguiente factura rectificativa sustitutiva y procede a abonar el importe de la diferencia al cliente:

  • Concepto: venta de mercaderías tipo A con descuento por defectos en calidad
    800 unidades x 100 euros/unidad
    200 unidades x 100 euros/unidad x - 50 euros/unidad (descuento)
  • Base imponible: 90.000 euros (800 x 100 + 200 x 50)
  • IVA (21 % x 90.000): 18.900 euros
  • Total factura: 108.900 euros
  • Pagado por el cliente mediante transferencia bancaria y abono del descuento al cliente mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. La factura original de la venta se contabiliza de la siguiente manera:

Debe Haber
121.000 (430) Clientes
a
(700) Ventas de mercaderías
(10.000 x 100)
100.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 100.000)
21.000

2. Cuando el cliente abone la factura por transferencia bancaria:

Debe Haber
121.000 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 121.000

3. La factura rectificativa sustitutiva nos genera dos asientos contables, uno anulando la factura original y otro contabilizando la venta con el descuento incluido. Estos asientos contables se justifican con la factura rectificativa, por lo que se recomienda adjuntar una copia de la factura original.

a) Por la anulación de la factura original:

Debe Haber
100.000 (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
(10.000 x 100)
21.000 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 100.000)
a
(430) Clientes 121.000

b) Y por el asiento contable que genera la factura rectificativa sustitutiva:

Debe Haber
108.900 (430) Clientes
a
(700) Ventas de mercaderías
(800 x 100 + 200 x 50)
90.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 90.000)
18.900

4. Cuando abonamos el descuento al cliente por transferencia bancaria:

Debe Haber
12.100 (430) Clientes
(121.000 - 108.900)
a
(572) Bancos, c/c
12.100

Ejemplo 2 - Factura rectificativa de abono en venta de mercaderías

Nuestra empresa realiza una venta de mercaderías por importe de 100.000 euros más IVA al tipo general emitiendo la siguiente factura:

  • Concepto: venta de mercaderías tipo A
    1.000 unidades x 100 euros/unidad
  • Base imponible: 100.000 euros (1.000 x 100)
  • IVA (21 % x 100.000): 21.000 euros
  • Total factura: 121.000 euros
  • Pagado mediante transferencia bancaria.

Transcurridos 15 días, el cliente nos llama informándonos que 200 unidades no cumplen los requisitos de calidad estipulados en las condiciones del contrato de compraventa, por lo que quiere devolverlas. Finalmente llegamos al acuerdo de que el cliente se quede con las mercancías que no cumplen con la calidad estipulada a cambio de una rebaja del 50 % en el precio de esas unidades defectuosas. Nuestra empresa emite la siguiente factura rectificativa de abono y procede a abonar el importe de la diferencia al cliente:

  • Concepto: descuento venta mercaderías tipo A por defectos en calidad
    - 200 unidades x 50 euros/unidad (descuento)
  • Base imponible: - 10.000 euros (200 x 50)
  • IVA (21 % x 10.000): - 2.100 euros
  • Total factura: - 12.100 euros
  • Abonado al cliente mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. La factura original de la venta se contabiliza de la siguiente manera:

Debe Haber
121.000 (430) Clientes
a
(700) Ventas de mercaderías
(10.000 x 100)
100.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 100.000)
21.000

2. Cuando el cliente abone la factura por transferencia bancaria:

Debe Haber
121.000 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 121.000

3. Por el descuento aplicado posterior a la factura original debido al incumplimiento de las condiciones del contrato, únicamente contabilizamos el descuento o devolución, conforme la consulta número 6 del BOICAC 96 del año 2013, que permite realizar asientos con signo negativo en las devoluciones de ventas utilizando la cuenta (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares correspondiente:

Debe Haber
10.000 (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
(200 x 50)
2.100 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 10.000)
a
(430) Clientes 12.100

4. Cuando abonamos el descuento al cliente por transferencia bancaria:

Debe Haber
12.100 (430) Clientes
a
(572) Bancos, c/c
12.100

Ejemplo 3 - Descuento en factura siguiente por devolución de mercancías

Nuestra empresa realiza una venta de mercaderías por importe de 100.000 euros más IVA al tipo general emitiendo la siguiente factura:

  • Concepto: venta de mercaderías tipo A
    1.000 unidades x 100 euros/unidad
  • Base imponible: 100.000 euros (1.000 x 100)
  • IVA (21 % x 100.000): 21.000 euros
  • Total factura: 121.000 euros
  • Pagado mediante transferencia bancaria..

Transcurridos 15 días, el cliente nos llama informándonos que 200 unidades no cumplen los requisitos de calidad estipulados en las condiciones del contrato de compraventa, por lo que quiere devolverlas. Finalmente llegamos al acuerdo de que le realizaremos un descuento por importe correspondiente a la devolución en la próxima compra que realice.

Al año siguiente nos realiza un pedido de 500 unidades a 150 euros la unidad, más IVA al tipo general, y aplicamos el descuento emitiendo la siguiente factura:

  • Concepto: venta de mercaderías tipo A con descuento factura ref: XXX
    500 unidades x 150 euros/unidad
    - 200 unidades x 50 euros/unidad (descuento)
  • Base imponible: 65.000 euros (500 x 150 - 200 x 50)
  • IVA (21 % x 65.000): 13.650 euros.
  • Total factura: 78.650 euros.
  • Pagado mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. La factura original de la venta se contabiliza de la siguiente manera:

Debe Haber
121.000 (430) Clientes
a
(700) Ventas de mercaderías
(10.000 x 100)
100.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 100.000)
21.000

2. Cuando el cliente abone la factura por transferencia bancaria:

Debe Haber
121.000 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 121.000

3. Nuestra empresa acuerda con el cliente la no devolución del dinero a cambio de un descuento por el mismo importe para futuras compras, por lo que debemos reclasificar la venta realizada como un anticipo, por el principio de devengo, imputando los ingresos en el período en el que se corresponden, independientemente de su cobro.

Debe Haber
10.000 (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
(200 x 50)
a
(438) Anticipos de clientes 10.000

4. En estos casos, el Reglamento de facturación indica que cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

Y al año siguiente, por la venta realizada aplicando el descuento:

Debe Haber
78.650 (430) Clientes
10.000 (438) Anticipos de clientes
a
(700) Ventas de mercaderías
(500 x 150)
75.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 65.000)
13.650

5. Por el pago del cliente mediante transferencia bancaria:

Debe Haber
78.650 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 78.650

Ejemplo 4 - Factura rectificativa sustitutiva en prestación de servicios

Nuestra empresa realizará en el próximo el mes un curso de formación para autónomos y pymes, la venta se realiza mediante una plataforma online de pago, por lo que factura se genera de forma automática. Ese mismo día recibimos una llamada de uno de nuestros clientes comentándonos que se ha equivocado y ha adquirido dos cursos, el que desea y otro más que ha seleccionado sin querer, por lo que procedemos a emitir factura rectificativa sustitutiva y devolución del precio del curso no deseado.

Los datos de la factura original que se ha generado automáticamente al realizar el pago online son los siguientes:

  • Concepto: cursos de formación 1ª convocatoria
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros/curso
    1 x Curso de educación financiera x 200 euros/curso
  • Base imponible: 600 euros (400 + 200)
  • IVA (21 % x 600): 126 euros.
  • Total factura: 726 euros.
  • Pagado mediante tarjeta bancaria.

La factura rectificativa sustitutiva que emitimos es la siguiente:

  • Concepto: cursos de formación 1ª convocatoria y devolución
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros/curso
    1 x Curso de educación financiera x 200 euros/curso
    - 1 x Curso de educación financiera x 200 euros/curso (devolución)
  • Base imponible: 400 euros (400 + 200 - 200)
  • IVA (21 % x 350): 84
  • Total factura: 684 euros.
  • Pagado por el cliente mediante tarjeta bancaria y abono de la devolución mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. Al tratarse de cursos de formación que todavía no han comenzado, estamos ante un anticipo por prestación de servicios, por el principio del devengo:

Debe Haber
726 (572) Bancos, c/c
a
(438) Anticipos de clientes
(400 + 200)
600
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 600)
126

2. La factura rectificativa sustitutiva nos genera dos asientos contables, uno anulando la factura original y otro contabilizando el anticipo correctamente. Estos asientos contables se justifican con la factura rectificativa, por lo que se recomienda adjuntar una copia de la factura original.

a) Por la anulación de la factura original:

Debe Haber
600 (438) Anticipos de clientes
(400 + 200)
126 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 600)
a
(430) Clientes 726

b) Y por el asiento contable que genera la factura rectificativa sustitutiva:

Debe Haber
484 (430) Clientes
a
(438) Anticipos de clientes 400
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 400)
84

4. Cuando abonamos al cliente la devolución del anticipo por transferencia bancaria:

Debe Haber
242 (430) Clientes
(726 - 484)
a
(572) Bancos, c/c
242

5. Finalmente, cuando se celebra el curso, si nuestra empresa se dedica a la formación utilizamos la cuenta (705) Prestación de servicios , en otro caso utilizamos la cuenta (759) Ingresos por servicios diversos :

Debe Haber
400 (438) Anticipos de clientes
a
(705) Prestación de servicios 400

Ejemplo 5 - Factura rectificativa de abono en prestación de servicios

Nuestra empresa realizará en el próximo el mes un curso de formación para autónomos y pymes, la venta se realiza mediante una plataforma online de pago, por lo que factura se genera de forma automática. Ese mismo día recibimos una llamada de uno de nuestros clientes comentándonos que se ha equivocado y ha adquirido dos cursos, el que desea y otro más que ha seleccionado sin querer, por lo que procedemos a emitir factura rectificativa de abono y devolución del precio pagado del curso no deseado.

Los datos de la factura original que se ha generado automáticamente al realizar el pago online son los siguientes:

  • Concepto: cursos de formación 1ª convocatoria
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros/curso
    1 x Curso de educación financiera x 200 euros/curso
  • Base imponible: 600 euros (400 + 200)
  • IVA (21 % x 600): 126 euros.
  • Total factura: 726 euros.
  • Pagado mediante tarjeta bancaria.

La factura rectificativa de abono que emitimos es la siguiente:

  • Concepto: devolución curso contratado por error del cliente
    - 1 x Curso de financiación hipotecaria x 200 euros (devolución)
  • Base imponible: - 200 euros
  • IVA (21 % x 200): - 42
  • Total factura: - 242 euros.
  • Devolución mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. Al tratarse de cursos de formación que todavía no han comenzado, estamos ante un anticipo por prestación de servicios, por el principio del devengo:

Debe Haber
726 (572) Bancos, c/c
a
(438) Anticipos de clientes
(400 + 200)
600
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 600)
126

2. Por la expedición de la factura rectificativa de abono por importe del curso no deseado por el cliente:

Debe Haber
200 (438) Anticipos de clientes
42 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(430) Clientes 242

3. Cuando devolvemos el anticipo al cliente mediante abono por transferencia bancaria:

Debe Haber
242 (430) Clientes
a
(572) Bancos, c/c
242

5. Finalmente, cuando se celebra el curso, si nuestra empresa se dedica a la formación utilizamos la cuenta (705) Prestación de servicios , en otro caso utilizamos la cuenta (759) Ingresos por servicios diversos :

Debe Haber
400 (438) Anticipos de clientes
a
(705) Prestación de servicios 400

Ejemplo 6 - Factura rectificativa de abono por devolución de servicios prestados

Nuestra empresa realiza un curso de formación para autónomos y pymes. Finalizado el curso emitimos la siguiente factura, cuyo cobro se realiza mediante recibo bancario domiciliado, al haber facilitado nuestros clientes todos los datos necesarios al inicio del mismo:

  • Concepto: cursos de formación 1ª convocatoria
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros
  • Base imponible: 400 euros.
  • IVA (21 % x 400): 84 euros.
  • Total factura: 484 euros.
  • A pagar mediante recibo domiciliado en entidad bancaria.

Tras realizar el cobro automático, uno de nuestros clientes nos confiesa que no ha podido realizar el curso por imposibilidad material de conectarse a la plataforma derivados de fallos técnicos sufridos por la aplicación en la que se transmite el curso. Tras realizar las comprobaciones oportunas, acordamos devolverle el dinero, emitiendo la siguiente factura rectificativa de abono y abonando la devolución del precio del curso mediante transferencia bancaria:

  • Concepto: devolución cursos de formación 1ª convocatoria
    - 1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros (devolución)
  • Base imponible: - 400 euros
  • IVA (21 % x 400): - 84
  • Total factura: - 484 euros.
  • Devolución mediante transferencia bancaria.

Contabilización

1. Finalizado el curso, si nuestra empresa se dedica a la formación utilizamos la cuenta (705) Prestación de servicios , en otro caso utilizamos la cuenta (759) Ingresos por servicios diversos :

Debe Haber
484 (430) Clientes
a
(705) Prestación de servicios 400
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 400)
84

2. Por el cobro al cliente mediante domiciliación bancaria:

Debe Haber
484 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 484

3. Por la expedición de la factura rectificativa de abono por importe del curso no disfrutado por el cliente:

Debe Haber
400 (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
84 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 400)
a
(430) Clientes 484

4. Cuando abonamos al cliente el precio del curso por transferencia bancaria:

Debe Haber
484 (430) Clientes
a
(572) Bancos, c/c
484

Ejemplo 7 - Descuento en factura siguiente por devolución de servicios prestados

Nuestra empresa realiza un curso de formación para autónomos y pymes. Finalizado el curso emitimos la siguiente factura, cuyo cobro se realiza mediante recibo bancario domiciliado, al haber facilitado nuestros clientes todos los datos necesarios al inicio del mismo:

  • Concepto: cursos de formación 1ª convocatoria
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros
  • Base imponible: 400 euros.
  • IVA (21 % x 400): 84 euros.
  • Total factura: 484 euros.
  • A pagar mediante recibo domiciliado en entidad bancaria.

Tras realizar el cobro automático, uno de nuestros clientes nos confiesa que no ha podido realizar el curso por imposibilidad material de conectarse a la plataforma derivados de fallos técnicos sufridos por la aplicación en la que se transmite el curso, pero que sigue interesado en hacer el curso. En consecuencia, acordamos que realice el curso más adelante, en la siguiente convocatoria.

Y cuando finalmente se realice la segunda convocatoria del curso emitiremos la siguiente factura:

  • Concepto: cursos de formación 2ª convocatoria
    1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros
    -1 x Curso de financiación bancaria para pymes x 400 euros (devolución 1ª convocatoria)
  • Base imponible: 0 euros.
  • IVA (21 % x 0): 0 euros.
  • Total factura: 0 euros.
  • Pagado mediante recibo domiciliado en entidad bancaria.

Contabilización

1. Finalizado el curso, si nuestra empresa se dedica a la formación utilizamos la cuenta (705) Prestación de servicios , en otro caso utilizamos la cuenta (759) Ingresos por servicios diversos :

Debe Haber
484 (430) Clientes
a
(705) Prestación de servicios 400
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(21 % x 400)
84

2. Por el cobro al cliente mediante domiciliación bancaria:

Debe Haber
484 (572) Bancos, c/c
a
(430) Clientes 484

3. No obstante, nuestra empresa acuerda con el cliente que realice el curso más adelante, en la siguiente convocatoria, en ese caso no le devolvemos el dinero, pero debemos reclasificar la prestación del servicio como un anticipo, por el principio de devengo, imputando los ingresos en el período en el que se corresponden, independientemente de su cobro.

Debe Haber
400 (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
a
(438) Anticipos de clientes 400

4. En estos casos, el Reglamento de facturación indica que cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

Y por la contabilización de la factura de realización del curso en segunda convocatoria, minorada en el precio del curso pagado en primera convocatoria:

Debe Haber
400 (438) Anticipos de clientes
a
(705) Prestación de servicios 400

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