Temática |
Transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto |
Resumen |
Consulta PlanteadaSe indaga sobre el tratamiento contable de la transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto, concretamente cómo contabilizar esta transformación y cómo asignar el valor entre el componente de pasivo y patrimonio neto. Respuesta del ICACEl ICAC refiere a la Resolución del 5 de marzo de 2019, indicando que estas acciones se clasificarán como un instrumento financiero compuesto. Al reconocimiento inicial, se debe distribuir el importe recibido entre el pasivo y el patrimonio neto. El pasivo reflejará el valor actual de los dividendos preferentes, descontando a una tasa que refleje las evaluaciones del mercado. La operación debe reflejar la realidad económica y jurídica, y en caso de cambio en las condiciones de los títulos, el registro contable debe seguirse conforme a la equivalencia económica. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de la transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto |
Respuesta |
La consulta versa sobre una sociedad que ha decidido desdoblar sus acciones ordinarias contabilizadas como instrumentos de patrimonio neto en acciones de clase A y acciones de clase B. Las acciones de clase B van a representar el 27,75 % del capital social y a cambio de perder el derecho a voto van a percibir un dividendo mínimo siempre que existan beneficios distribuibles suficientes. En el supuesto de que no los hubiere, la parte no satisfecha deberá ser pagada en los cinco años siguientes. En primer lugar, es preciso señalar que la respuesta a la consulta se formula desde una perspectiva estrictamente contable, sin entrar por lo tanto en el análisis de la validez mercantil del acuerdo que se describe en los antecedentes, o de los requisitos que deben cumplirse para preservar la tutela patrimonial de los restantes socios y acreedores, porque este Instituto carece de competencias para realizar pronunciamientos sobre estos aspectos. La Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, RICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, aborda el tratamiento contable que debe darse a las acciones sin derecho a voto que tienen asociado un dividendo mínimo acumulable, en su artículo 12. Acciones y participaciones con privilegio, que en su punto 4, establece: "4. (…), si las acciones o participaciones gozan de un privilegio incondicional en forma de dividendo mínimo, sea o no acumulativo, las acciones o participaciones sociales se clasificarán como un instrumento financiero compuesto. Por su parte el Artículo 13. Acciones y participaciones sin voto dispone:
La RICAC de 5 de marzo de 2019 aborda la presentación de las acciones con privilegio y sin voto en la fecha de emisión. No obstante, no trata cómo registrar el posterior cambio en las condiciones de los títulos. Sobre este particular, y siempre y cuando el acuerdo pudiese adoptarse en los términos que plantea el consultante, se pueden realizar las siguientes consideraciones desde una perspectiva general:
Una vez efectuada la reclasificación de los instrumentos, el posterior registro de la remuneración de las acciones se contabilizará siguiendo los criterios regulados en la citada RICAC. En cualquier caso, es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 17 de la Norma 6ª Balance de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECAS), incluida en la tercera parte del PGC:
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