Transferencia bancaria Transferencia bancaria

Consiste en la emisión de una orden a la entidad bancaria para que transfiera fondos desde la cuenta del pagador a la cuenta del beneficiario.

Transferencia bancaria

En detalle
1. Concepto
2. Modalidades
3. Formas de emisión
4. Operatoria
5. Costes

Ten en cuenta que:
  • El pagador tiene la iniciativa a la hora de ordenar su ejecución.
  • Se pueden realizar de forma mecanizada, mediante la remisión de un fichero o listado al banco emisor.
  • La realización de la transferencia puede estar acompañada de un coste, tanto para el emisor como para el receptor.
  • Las comisiones no afectan a la cuantía de la transferencia.

A diferencia del cheque o del pagaré el uso de la transferencia como medio de pago para quién la utiliza implica un coste, que se deberá asumir. Este coste puede ser compensado por la rapidez y efectividad del sistema, lo que favorece su utilización en la realización de pagos periódicos o nóminas. Por otra parte dicho instrumento lo podemos mecanizar, ya que no precisa de ningún dato o contenido autógrafo para su correcta emisión. Así en la actualidad podemos utilizar el Cuaderno 34 de la AEB - Asociación Española de la Banca - que permite la presentación normalizada a cualquier entidad bancaria de remesas de pagos a efectuar mediante la remisión de transferencias.

1. Concepto

Una transferencia u orden de pago no es más que el conjunto de instrucciones que como titulares de una cuenta bancaria damos a la entidad financiera para que proceda a retirar fondos de la cuenta de la que somos titulares y se los abone a una persona o conjunto de personas, bien mediante abono en la cuenta del beneficiario o bien para que este pase a retirar los fondos en una determinada entidad y sucursal.

2. Modalidades

  • Transferencia SEPA: Tiene una valoración máxima de un día hábil, siendo la más habitual hoy en día.
  • Transferencia inmediata:Tiene la ventaja de que su abono se produce en el mismo instante de su emisión, la podemos utilizar en la gran mayoría de los bancos adheridos a SEPA.
  • Cuenta a cuenta, tanto el origen como el destino de la transferencia es una cuenta bancaria.
    1. Así mismo se podrán ordenar transferencias por ventanilla o recibirlas en ventanilla.
    2. En una única moneda, la transferencia se emite y recibe en la misma moneda.
    3. En dos monedas, la transferencia se emite en una moneda y se recibe en otra.
  • OMF, Orden de Movimiento de Fondos, estas transferencias no se realizan a través del circuito tradicional, sino que el trasvase de fondos se realiza entre las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España. Hay que tener en cuanta que esta modalidad de transferencia si bien tiene la ventaja de que la valoración del abono en la entidad destinataria es el mismo día de su realización también ha de tener presente que el horario para su realización es más limitado concluyendo a las 13:00 de cada día hábil.

3. Formas de emisión

Lo más habitual es que la transferencia se ordene a través de canales electrónicos, si bien también podemos hacerlo a través de la sucursal.

  1. Mediante la conexión a sistema de banca electrónica, habitualmente por internet, cumplimentamos y ordenamos nosotros mismos cada una de las transferencias utilizando como firma una clave numérica o alfanumérica personal. Este procedimiento nos permite ordenar la transferencia en cualquier momento del día, si bien cuando lo hacemos a partir de las seis de la tarde, hora peninsular, o en día inhabil, aunque el banco procede de forma inmediata al cargo en nuestra cuenta no procederá a la emisión de la transferencia hasta el día hábil siguiente.
  2. Mediante la transmisión de un fichero normalizado a la entidad financiera. Cuando hemos de realizar un número elevado de transferencias es muy habitual utilizar los denominados cuadernos de la Asociación Espanola de la Banca. Dichos cuadernos no son más que una serie de normas para la codificación de un fichero electrónico donde se detallan todos los datos del emisor de las transferencias así como todos y cada uno de los datos necesarios de los beneficiarios. Así en el caso de las Transferencias Bancarias se utilizará el Cuaderno 34 de la AEB o el 34-14 de la normativa SEPA. Esta normalización permite que los programas de gestión más modernos nos permitan confeccionar de forma automática dicho fichero para posteriormente transmitirlo y autorizarlo, habitualmente vía internet, a la entidad desde la que deseamos realizar la transferencia.

4. Operativa

La realización de una transferencia es algo sencillo y ágil pero requiere de conocer los datos bancarios completos del destinatario, en la actualidad su IBAN.

Así una vez realizada la transferencia se producirá el cargo en la cuenta ordenante mientras que el abono en la cuenta del beneficiario estará sujeto a las normas de valoración negociadas por este último. En este sentido lo primero que hemos de tener claro es que, aunque realicemos una transferencia entre cuentas propias, la disponibilidad en la cuenta beneficiaria dependerá de si la transferencia se realiza entre dos cuentas pertenecientes a una misma entidad o bien la entidad ordenante y beneficiaria son distintas, bajo este criterio tendremos:

  1. Transferencias entre entidades distintas, un día hábil posterior a su orden
  2. Entre cuentas de la misma entidad, el mismo día de su orden.
  3. Transferencias inmediatas, el mismo día de su orden

Un aspecto que deberemos tener presente en la recepción de transferencias entre distintas entidades es que existe un plazo para la anulación de una transferencia ordenada. Así si ordenamos una transferencia tendremos hasta las seis de la tarde del día de su realización para proceder a su anulación. Esta capacidad que tiene el ordenante ha de ser tenida en consideración cuando, como por ejemplo, en el caso del comercio electrónico, se solicita al comprador del justificante de la transferencia para proceder al envío del producto adquirido. Es muy habitual cuando una empresa vende productos o servicios a través de internet y admita como sistema de pago la transferencia bancaria, solicitar del comprador el justificante de emisión, remitido vía e-mail, para proceder al envío del producto. En estos casos es aconsejable esperar un día hábil para verificar que dicha transferencia ha llegado a nuestro banco, ya que en caso contrario el comprador podría remitirnos el justificante de emisión de la transferencia y posteriormente proceder a la anulación de la misma.

Por último hay que tener presente que una transferencia puede ser devuelta por el beneficiario, lo que ocasionará una comisión de devolución al ordenante.

5. Costes

La emisión de una transferencia a diferencia de la emisión de un cheque o pagaré, donde los costes financieros, en caso de existir, los soporta la persona que los cobra, tiene asociada una comisión en el momento de su emisión, esto es, habitualmente soporta los gastos financieros de la operación quién paga. Dicha comisión como la gran mayoría de las comisiones bancarias está basada en un porcentaje sobre la cantidad transferida con un mínimo. De tal modo que si el importe calculado no es igual o superior al mínimo se aplicará este último. Evidentemente esta comisión es negociable a la vez que está tremendamente vinculada al sistema utilizado para la emisión de la transferencia, variando considerablemente en función de si la transferencia se realiza a través de una sucursal bancaria o si se realiza a través de un sistema de banca electrónica.

Así cuanto menor sea el grado de manipulación de los empleados de la entidad en la realización de la transferencia menor será su coste. Estos costes pueden variar entre los 0,00 € por una transferencia de abono nómina realizada por internet a los 18,00 € para la realización de una OMF.

En este sentido nuestra opinión es que aquellas transferencias que realicemos vía banca electrónica por defecto deberán estar exentas de comisiones ya que somos nosotros quienes usamos nuestros medios y tiempo para su emisión, ya que la entidad tan sólo aporta una infraestructura y medios de los que ya dispone. Pensemos que en muchos casos las transferencias se realizan disponiendo de cuentas de crédito por lo que pagaremos intereses sobre el importe dispuesto o de cuentas corrientes en las que nuestro saldo es acreedor y por el que no cobramos intereses, mientras que la entidad si que rentabiliza los fondos depositados.

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