| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadSubrogación en un contrato de leasingUna sociedad se subroga en un contrato de leasing y necesita determinar el valor inicial del bien y de la deuda asumida. Debe registrarse el activo y el pasivo por el valor razonable del bien o por el valor actual de los pagos pendientes, el menor de ambos si procede. También debe analizarse si existe importe satisfecho al cedente y si forma parte del coste del activo. Leasing asumido como aportación o contraprestaciónSe plantea la subrogación de un leasing en un contexto societario, con pagos asumidos por una entidad. La operación debe separarse en sus componentes: adquisición o uso del bien, deuda pendiente con la entidad financiera y posible aportación o contraprestación entre socios y sociedad. La escritura o contrato determinará si existe aportación al capital, préstamo o compraventa. Asientos de leasing de camionesUna empresa contrata o asume un leasing de camiones y duda sobre el registro de cuotas, intereses y opción de compra. Si el contrato es arrendamiento financiero, se reconoce el inmovilizado, normalmente en (218) Elementos de transporte, y la deuda a corto y largo plazo. Cada cuota debe separar principal, intereses en (662) e IVA soportado. Venta de un bien en leasing con subrogaciónSe consulta cómo actuar cuando un tercero se subroga en el leasing de un bien que estaba usando la empresa. Debe darse de baja el activo, cancelar la amortización acumulada y la deuda asumida por el tercero, registrando el resultado de la operación si existe diferencia. La subrogación no debe tratarse como simple cobro si implica transmisión del bien o de la posición contractual. Valor de mercado y opción de compraLa duda se centra en la valoración del bien y la opción de compra en un leasing transferido. La valoración debe apoyarse en el valor actual de las cuotas pendientes, el valor razonable del bien y el precio de la opción de compra. Si la opción es razonablemente ejercitable, refuerza la calificación como arrendamiento financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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