La subrogación de un contrato de leasing (Consulta 8, BOICAC 38) implica para la sociedad que se subroga en el contrato, y siempre que no existan dudas razonables del ejercicio de la opción de compra,dara de alta el inmovilizado objeto del leasing en su contabilidad por el importe de las obligaciones inherentes al leasing subrogado.
La sociedad "ALFA" firma el 1 de enero del año 20X1 un contrato de arrendamiento financiero de una línea de montaje con las siguientes características:
Valor contado
4.000.000 euros
Duración del contrato
3 años
Cuota anual
1.422.648 euros
Vida útil de la maquinaria objeto del contrato
8 años
El 1 de enero del año X2 transmite el contrato a la sociedad "BETA" por 500.000 euros tras haber satisfecho la primera cuota a la entidad financiera con la que ha realizado el contrato de arrendamiento financiero.
Contabilización
SOCIEDAD "ALFA"
1. Por la venta del contrato (1-01-20X2):
Debe
Haber
1.422.648
(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
1.422.648
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
500.000
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
(4.000.000 / 8)
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