
Temática |
Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. TRLSC |
Resumen |
Consulta planteadaSe indaga si todas las empresas están obligadas a presentar y publicar el estado de información no financiera (EINF) en su página web, diferenciando entre entidades con cuentas anuales consolidadas y las demás, y si es posible publicar un resumen del EINF en lugar del documento completo. Respuesta del ICACLa obligación de elaborar y publicar el EINF depende del tamaño de la empresa y otros criterios específicos. Solo ciertas empresas están obligadas a hacer pública esta información en su sitio web, conforme a lo establecido por la legislación vigente. La publicación del EINF completo es obligatoria para aquellas empresas que cumplan con los criterios establecidos, sin que un resumen del mismo pueda sustituir al documento completo. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. |
Respuesta |
La consulta versa sobre las siguientes cuestiones:
El artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) (modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) establece lo siguiente:
Asimismo, es preciso tener en cuenta los nuevos límites previstos en el apartado 3 de la Disposición transitoria. Aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre:
Por tanto, en relación con la cuestión concreta planteada y de acuerdo con la citada disposición transitoria, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 todas aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLSC (sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, según el artículo 1 del TRLSC) con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las dos circunstancias establecidas, tendrán la obligación de presentar el estado de información no financiera a nivel individual previsto en el apartado 262.5. del TRLSC. En relación con la segunda y tercera cuestión planteadas, la Ley 11/2018 da nueva redacción al artículo 49 del Código de Comercio y, en concreto, añade el apartado 9, que dice lo siguiente:
Sin embargo, el artículo 265 del TRLSC no recoge ningún precepto en este sentido. Por tanto, la publicación del EINF en la página web sólo será obligatoria para las empresas que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Código de Comercio queden obligadas a elaborar el EINF consolidado. Este Instituto no entra a valorar la posibilidad de publicación de un documento resumen propuesto por el consultante. No obstante, sí hace constar que en ningún caso dicho documento resumen puede sustituir al EINF, y que solo puede recibir tal denominación aquel documento que haya sido elaborado de acuerdo con los requisitos previstos por la Ley de Información no financiera y diversidad. |