
Temática |
Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. |
Resumen |
Consulta planteadaSe plantea el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. La sociedad A cede su posición de contratista a la sociedad B, sin vinculación entre ellas, a cambio de un precio fijo no sujeto a condiciones futuras. La sociedad B desea saber si dicho importe debe tratarse como un gasto o como un inmovilizado intangible. Respuesta del ICACEl ICAC establece que el importe abonado podría tratarse como un gasto periodificable o como un inmovilizado intangible. Si cumple los criterios de identificabilidad exigidos por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5.ª del Plan General de Contabilidad (PGC), debe registrarse como inmovilizado intangible. En caso contrario, debe contabilizarse como gasto en la partida "Otros gastos de explotación". El cumplimiento de los requisitos de identificabilidad implica ser separable o provenir de derechos legales o contractuales. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. |
Respuesta |
Según se indica en la consulta, con la previa aprobación de la Administración contratante, la sociedad A cede su posición de contratista a otra sociedad mercantil constructora, sociedad B, sin ninguna vinculación, a cambio de un precio que es fijo y que no depende en absoluto de sucesos posteriores a la cesión. La obra ejecutada por la sociedad A será cobrada en su integridad por ésta y la sociedad B se encargará de la ejecución del resto de la obra. Con la cesión del contrato, la sociedad A pierde toda posibilidad de intervención y/o control en la evolución futura de la obra. La adquisición se realiza a través de un establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el que se realiza la obra y la cuestión concreta que se plantea es el tratamiento por parte de B de la cantidad que ha satisfecho a la sociedad A por la cesión del contrato. La Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), en su artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un contrato, indica lo siguiente: “Artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un contrato. Por tanto, de acuerdo con lo indicado, en principio, el importe pagado se calificaría como un gasto periodificable a presentar en la partida 7. Otros gastos de explotación, subpartida d) Otros gastos de gestión corriente del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la partida 7. Otros gastos de explotación del modelo abreviado, en función de las características del contrato y la transferencia al cliente de los bienes o servicios. No obstante, dicho importe se deberá activar como un inmovilizado intangible si cumple los criterios para el reconocimiento de este tipo de activos establecidos en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5.ª Inmovilizado intangible incluida en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, desarrollada por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. En particular, en relación con el reconocimiento de un inmovilizado de naturaleza intangible, la NRV 5.ª exige que además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de Contabilidad (MCC), contenido en la primera parte del PGC, cumpla el criterio de identificabilidad, lo que implica reunir alguno de los dos siguientes requisitos:
De acuerdo con la normativa mencionada, la sociedad B registrará el importe abonado por la cesión del contrato como un inmovilizado intangible si cumple la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable incluidos en el MCC de la primera parte del PGC, y a su vez cumple el citado criterio de identificabilidad contenido en la NRV 5.ª Inmovilizado intangible del PGC. En caso contrario, el desembolso incurrido se registrará como un gasto periodificable. |