Temática |
Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas |
Resumen |
Consulta planteadaSe aborda cómo contabilizar una ampliación de capital por compensación de deudas, particularmente cuando el accionista mayoritario capitaliza un préstamo, y se ofrecen acciones a un precio inferior al valor razonable a todos los accionistas. Respuesta del ICACLa ampliación de capital por compensación de deudas se contabiliza por el valor razonable de la deuda cancelada. La diferencia entre el valor en libros de la deuda y su valor razonable se registra como un resultado financiero. En caso de emisión de acciones por un valor inferior al razonable, se debe reconocer el aumento de fondos propios a título de aportación por el valor razonable de la deuda, suministrando en la memoria de las cuentas anuales información significativa sobre estos hechos. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas. |
Respuesta |
La Entidad A (cotizada en la Bolsa de Madrid) quiere realizar una ampliación de capital por compensación de deudas. Los datos de la operación son los siguientes:
Las cuestiones concretas que se plantean en la consulta son las siguientes:
En primer lugar, se informa que de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta Formulación de consultas del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, las consultas emitidas por este Instituto en materia contable se limitan a realizar interpretaciones de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera, y no sobre cuestiones de naturaleza mercantil o de cualquier otra índole. El artículo 33. Aumento por compensación de deudas de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), establece lo siguiente:
El apartado 3 introduce la referencia al precio cotizado de las acciones bajo la premisa de que en las sociedades cotizadas dicho importe puede ser la mejor estimación del valor razonable de la deuda en la fecha en la que se acuerda el número de acciones a entregar. Es decir, la referencia al precio cotizado de las acciones debe entenderse como un contraste de fiabilidad. No obstante, de acuerdo con la información facilitada por el consultante, parece claro que la sociedad está emitiendo acciones por un valor significativamente inferior a su valor razonable, por lo que el incremento de fondos propios a título de aportación debería reconocerse por el valor razonable de la deuda que, en el caso que nos ocupa, deberá estimarse aplicando una técnica de valoración generalmente aceptada a tal efecto. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales, la empresa deberá suministrar la información significativa sobre estos hechos con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, se deberá explicar el motivo por el que se ha tomado el acuerdo de emitir un número de acciones superior al que hubiera correspondido en el hipotético caso de que esa cifra de acciones nuevas se hubiese calculado en función del valor razonable de la deuda y el precio de cotización de la acción. |