Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de u...
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Temática |
| Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre el tipo de gravamen aplicable al reconocimiento de un crédito fiscal cuando una empresa con ingresos inferiores a un millón de euros en 2022 registra pérdidas en 2023. Respuesta del ICACLa contabilización de activos por impuesto diferido se basa en la probabilidad de generar ganancias fiscales futuras. Según el Plan General de Contabilidad (PGC) y la Resolución de 9 de febrero de 2016, el tipo de gravamen aplicable es del 23% si la cifra de negocios no supera 1 millón de euros en el ejercicio en que se generan las pérdidas. Este tipo puede modificarse si la situación económica de la empresa cambia, superando el umbral indicado. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas. |
Respuesta |
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La contabilización de los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar pérdidas fiscales en ejercicios posteriores se regula en el apartado 2.3 de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 13.ª Impuestos sobre beneficios, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como sigue: “e acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. En desarrollo de ese criterio, la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE de 16 de febrero de 2016), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios (RICAC del impuesto sobre beneficios), en el artículo 5. Reconocimiento de activos por impuesto diferido establece: “(…) Si de acuerdo con lo anterior fuese procedente el registro de un activo por impuesto diferido por el derecho a compensar en el fututo los resultados fiscales negativos, el apartado 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido de la NRV 13.ª señala que: “Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. En relación con lo anterior, es oportuno recordar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el tipo general de gravamen para los contribuyentes del impuesto es el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será del 23 por ciento. De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la regulación que se ha reproducido, al cierre del ejercicio, la empresa deberá utilizar en el cálculo del activo por impuesto diferido el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23 por 100, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros. Todo ello, sin perjuicio de que si se produce una modificación de la situación económica de la empresa, en el sentido de que más adelante se prevea un importe neto de la cifra de negocios superior a 1 millón de euros, se deba revisar la valoración del crédito fiscal. |
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