Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al...
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Temática |
| Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. |
Resumen |
Consulta planteadaSe pregunta cómo debe registrarse contablemente el ingreso derivado de la venta de productos resultantes de proyectos de I+D+i realizados a medida para cada cliente, especialmente cuando el cobro se realiza posteriormente a la entrega. Respuesta del ICACEl ICAC indica que los ingresos deben reconocerse conforme al principio de devengo, siguiendo el Plan General de Contabilidad (PGC) y la Resolución de 10 de febrero de 2021. Los ingresos se reconocen cuando se transfiere el control del bien o servicio al cliente. Si la obligación se cumple a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocen según el grado de avance. Si se cumplen en un momento determinado, se reconocen en dicha fecha y los costes previos se contabilizan como existencias. Las cantidades recibidas antes de cumplir la obligación se registran como anticipos de clientes. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. |
Respuesta |
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La consulta versa sobre una empresa cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estos proyectos, registrados como inmovilizado intangible, se desarrollan específicamente para cada cliente adecuándose a sus necesidades específicas. Posteriormente se procede a la venta de los productos resultantes del proyecto al respectivo cliente. En la consulta también se indica que generalmente se entrega el producto al cliente y su cobro se produce en una fecha posterior. La consultante pregunta sobre el tratamiento de las operaciones descritas. En primer lugar, es preciso señalar que, con carácter general, el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el Marco Conceptual (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cuya virtud:
La Norma de Registro y Valoración (NRV) 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, contenida en la segunda parte del PGC, establece que una empresa reconocerá los ingresos en el desarrollo de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes. Dicha NRV ha sido objeto de desarrollo mediante Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos). De acuerdo con el criterio o principio fundamental recogido en esta norma, en concreto en su artículo 8, los ingresos se reconocen cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes y por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. Asimismo, para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado. En el caso de compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocerán en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance, en caso contrario sólo se reconocerán ingresos en la cuantía de los costes incurridos que se consideren recuperables. En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán como existencias. En cuanto a los criterios para determinar si la obligación se cumple a lo largo del tiempo, o en un momento determinado, se recogen en los artículos 9 y 10 de la RICAC de ingresos, que establecen lo siguiente:
De acuerdo con lo indicado, en tanto no se haya transferido el control del bien o servicio al cliente y, por tanto, no se pueda reconocer el ingreso, las cantidades facturadas y recibidas por la empresa se registrarán como anticipos de clientes. En el caso de que la obligación se cumpla a lo largo del tiempo, como parece deducirse de la información facilitada en la consulta, los ingresos se registrarán en función del grado de avance, tal y como se ha indicado anteriormente, para cuya medición se seguirán los criterios establecidos en el artículo 11 de la RICAC de ingresos. En caso contrario, si la obligación se cumple en un momento determinado, los costes incurridos en la elaboración del bien o servicio se reconocerán como existencias de acuerdo con los criterios de la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. |
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