Sistema de Información Inmediata del IVA - SII -

Sistema de Información Inmediata del IVA - SII -

Consiste en llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal Administración Tributaria, suministrando la información correspondiente de forma cuasi inmediata.

La participación en el Suministro Inmediato de Información libera al sujeto pasivo de presentar los siguientes modelos: 347, 340 y 390 , debiendo seguir presentando, en cualquier caso, el modelo 303 con la periodicidad adecuada a las características de la empresa.

Obligados a su uso

En la actualidad no todos los sujetos pasivos de IVA estan obligados a utilizar dicho procedimiento para llevar los libros de registro del IVA pues la ulización de dicho sistema implica que el registro contable de las facturas expedidas y recibidas se lleva prácticamente al día, lo que implica un mayor esfuerzo por parte de las empresas y los autónomos.

En la actualidad los sujetos pasivos obligados son:

  1. Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA - REDEME -
  2. Grandes Empresas - Facturación superior a 6.010.12,04 €
  3. Grupos de IVA
  4. Sujetos pasivos que voluntariamente decidan acogerse al mismo

Para que un sujeto pasivo no obligado pueda acogerse al SII tan sólo ha de optar por ello a través de su declaración censal, modelo 036, quedando incluido desde el primer día en que comience el siguiente período de liquidación del IVA. Por ejemplo si una empresa, con obligación de presentación de los modelos de IVA trimestralmente, solicita su inclusión en Mayo, esta inclusión será efectiva el 1 de Julio, día en el que comienza un nuevo período de liquidación, que se liquidará también trimestralmente.

Existe un período mínimo de permanencia de un año, esto es, para aquellos sujetos pasivos que acceden al SII voluntariamente deberán permanecer en el durante al menos un año natural.

Libros de registro IVA a llevar a través de la sede electrónica de la AEAT

La participación en el SII implica la llevanza de los siguientes libros de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Administración Tributaria:

  • Facturas expedidas
  • Facturas recibidas
  • Bienes de inversión
  • Determinadas operaciones intracomunitarias

Para la llevanza de los libros de registro mencionados se podrán utilizar dos procedimientos:

  1. Intercambio de mensajes XML formateados conforme a las especificaciones dadas en cada momento por la Agencia Tributaria
  2. Cumplimentación de un formulario web
Hay que tener presente que lo que se envía son los datos, información, de las facturas emitidas y/o recibidas, no las facturas en si mismas que quedarán archivadas en la empresa.

Plazos de remisión de la información

En el cómputo de los plazos no se excluiran los sábados, domingos así como los festivos nacionales.

Si la fecha límite del 15 del mes siguiente fuera sábado, domingo o festivo nacional se trasladará al primer habil siguiente.

  • Facturas expedidas: 4 dias naturales desde su expedición, salvo si la factura esta expedida por el destinatario o un tercero, en cuyo caso será de 8 días naturales.
    En cualquier caso el suministro de la información deberá producirse, a más tardar, el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se ha producido el devengo del Impuesto.
    Ejemplo de calendario de remisión al SII de información sobre facturas emitidas
  • Facturas recibidas: 4 días desde su registro contable, y en cualquier caso con anterioridad al día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el que se hayan incluido las operaciones.
    El registo contable se produce en el momento en el que se asienta la factua en la contabiliad, con independencia de la fecha del asiento contable.
    Ejemplo de calendario de remisión al SII de información sobre facturas recibidas
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de la mercancía.
  • Bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del IVA en el año, esto es, hasta el 30 de enero del ejercicio siguiente.

Información a remtir a través del Sistema Inmediato de Información

Factuas expedidas:

  • Número de serie
  • Feha de expedición
  • Fecha de operación
  • Identificació del destinatario
  • Base Imponible
  • Tipo de IVA
  • IVA repercutido
  • Inclusión en el Régimen Especial de Criterio de Caja - RECC -
  • Tipo de factura: Normal, simplificada, rectificativa
  • Rectific. Registral
  • Descripción
  • Facturas rectificativas: identificación de las facturas rectificadas o las modificaciones
  • Facturas sustitutivas: identificación de las facturas sustitutivas o las modificaciones
  • Regímenes especiales: Agencias de viajes, Régimen especial de Bienes Usados, Régimen especial de Criterio de Caja, grupo entidades nivel avanzado.
  • Período de liquidación
  • Operación exenta o no sujeta
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del Sujeto Pasivo
  • Acuerdo AEAT facturación
  • Operación con trascendencia tribuataria

Facturas recibidas

  • Número de serie
  • Feha de expedición
  • Fecha de operación
  • Identificació del expedidor
  • Base Imponible
  • Tipo de IVA
  • IVA soportado y deducible del período de liquidación
  • Inclusión en el Régimen Especial de Criterio de Caja - RECC -
  • Adquisicones Intracomunitarias de Bienes - AIB -
  • Inversión del Sujeto Pasivo
  • Oro Inversión
  • Rectific. Registral
  • Descripción
  • Regímenes especiales: Agencias de viajes, Régimen especial de Bienes Usados, Régimen especial de Criterio de Caja, grupo entidades nivel avanzado.
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Período de liquidación
  • Fecha de registro contable
  • Operación con trascendencia tribuataria

Normativa

  • Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007
  • Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012
  • Orden Ministerial HFP/417/2017, aprobación de los campos de registro de la información

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