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ROAC. Agrupación de Interés Económico. |
Consulta |
Sobre si una Agrupación de Interés Económico constituida por dos auditores (personas físicas) inscritos como ejercientes individuales en el ROAC, es preceptivo inscribir dicha sociedad como tal en el ROAC. |
Respuesta |
Este Instituto entiende: 1º. Que el Reglamento de la Ley de Auditoría aprobado por Real Decreto 1636/1990, en sus artículos 21 y 28 establece los requisitos que deben reunir las sociedades para realizar la actividad de auditoría de cuentas. "Art. 21. Ejercicio de la actividad.- 1. Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos a que se refieren, respectivamente los artículos 22 y 28 del presente Reglamento, figuren inscritos, como ejercientes en el caso de las personas físicas, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas y hubieran prestado fianza en garantía de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el ejercicio de su actividad.2º. Que la Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico, en su artículo 3º delimita el objeto social de este tipo de sociedades: "Artículo 3º. Objeto. Por tanto y atendiendo a lo dispuesto en las anteriores disposiciones, este Instituto considera:
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