Reteneciones a cuenta del IRPF - Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

1.- Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Los porcentajes detallados en los cuadros y tablas siguientes son los actualmente vigentes para el ejercicio 2024, manteniéndose su vigencia hasta su modificación o alteración por la Ley de Presupuestos Generales o modificaciones de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.1.- Rendimientos del trabajo

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar el tipo de retención que corresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento de cálculo General. 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
 Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 % 190 E.01 E.04
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 % 190 E.02 E.03
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 % 190 F.01
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF). 15 % 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de su explotación (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).
  • Con carácter general
  • Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
15  %
7 %
190 F.03
F.04
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 % 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
 Hasta 600.000 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 %
47 %
296 20.07

Nota:

Excepto los rendimientos de los trabajadores desplazados a territorio español, los porcentajes anteriormente señalados se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

1.2.- Rendimientos del capital mobiliario

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
* Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 % 193 A
* Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 % 193/194/
/196
Según modelo
* Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 % 188 No clave
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 19 % 193 C
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 % 193 C
* Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) 15 % 193 C
Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (art. 101.9 LIRPF) 7 % 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 % 193 C

* Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)

1.3.- Rendimientos de capital inmobiliario

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 % 180 No clave

Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)

1.4.- Rendimientos derivados de actividades económicas

Actividades profesionales

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
* Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF). 15 % 190 G.01
* Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 % 190 G.02
Desde 26 de enero de 2023, los contribuyentes:
o que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE.
o que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE,
o O cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior:
  • Sea inferior a 15.000 euros, y además
  • 
  • Represente más del 75% de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
7 % 190 G.04

* Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF).

7 % 190 G.03

Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando éstos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.

24 % 190 G.08

* Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)

Otras actividades económicas

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 % 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 % 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 % 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 % 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24 % 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 % 190 I.02
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