Reteneciones a cuenta del IRPF - Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

1.4.- Ganancias patrimoniales

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 % 187 M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 % 187 C,E

Otras ganancias patrimoniales

Procedencia Porcentaje Mod. Anual Clave
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 % 190 K.01, K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 % 190 K.02

1.5.- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

  1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe.
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución.
  4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 19 % del ingreso íntegro.

2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

En los siguientes casos no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, a título orientativo:

  • Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados casos.
  • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes: que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, así como aquellos cuya base de retención sea menor o igual a 300 €.
  • Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
Se recomienda consultar el Artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007 de aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde encontrará todo el detalle de cada una de las excepciones anteriores.

3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
  5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.
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