Reteneciones a cuenta del IRPF - Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
Tabla de contenido
1.4.- Ganancias patrimoniales
Procedencia | Porcentaje | Mod. Anual | Clave |
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Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 | 19 % | 187 | M, N, O |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) | 19 % | 187 | C,E |
Otras ganancias patrimoniales
Procedencia | Porcentaje | Mod. Anual | Clave |
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Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) | 19 % | 190 | K.01, K.03 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) | 19 % | 190 | K.02 |
1.5.- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
- Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 19 % del ingreso íntegro.
2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
En los siguientes casos no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, a título orientativo:
- Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados casos.
- Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes: que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, así como aquellos cuya base de retención sea menor o igual a 300 €.
- Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
Se recomienda consultar el Artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007 de aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde encontrará todo el detalle de cada una de las excepciones anteriores.
3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
- En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.